RESOLUCION, N° 0376-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia presentado contra regidora del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash-RESOLUCION-N° 0376-2022-JNE

Fecha de disposición13 Abril 2022
Fecha de publicación13 Abril 2022
MateriaDerecho Procesal

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia presentado contra regidora del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash

Resolución N° 0376-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022000267

CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH

VACANCIA

apelación

Lima, uno de abril de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Oscar Albornoz Rímac (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 059-2021-MDCHH/CM, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de doña Blanca Flor Pineda Melgarejo, regidora del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señora regidora), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. Con escrito, presentado, el 30 de setiembre de 2021, ante la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, el señor recurrente solicitó la vacancia de la señora regidora, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos:

  1. La señora regidora ejerció injerencia indirecta para que se le otorgue el proyecto denominado “Mejoramiento de la producción y comercialización de ovinos de la Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo del distrito de Chavín de Huántar-Huari-Áncash”, aprobado por la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar por el monto de S/ 160 000,00 (ciento sesenta mil con 00/100 soles), con Código SIAF 300153, con un plazo de ejecución de 6 meses, con periodo de inicio, del 1 de setiembre de 2020 al 28 de febrero de 2021, a la “Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo”, de la cual es socia su hermana doña Nadia Rosy Molina Melgarejo (en adelante, doña Nadia Molina).

  2. Doña Nadia Molina es socia de la “Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo”, y ha sido parte ejecutante de dicho proyecto, por lo que se configura el supuesto de vacancia por nepotismo.

  3. La señora regidora tenía pleno conocimiento de la contratación con la Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo, pues el presupuesto para el PROCOMPITE es debatido y aprobado por el Pleno Municipal, luego es convocado a concurso y este es otorgado a la asociación ganadora, asimismo, tenía conocimiento de que su hermana ostentaba la condición de socia, empero, no presentó objeción, convalidando así su accionar infractor y permitiendo que su hermana realice las labores productivas pagadas por la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar.

  4. La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar contrató a doña Nadia Molina, a través de la Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo, de la cual ella es parte –por ser socia–, para la ejecución de un proyecto por 6 meses, por S/ 160 000,00, verificándose así una relación contractual de naturaleza civil, conforme al artículo 1764 del Código Civil.

  5. La señora regidora incumplió su función de fiscalización, pues no ejerció oposición formal inmediata para desvirtuar cualquier responsabilidad sobre dicha contratación, a pesar de que tenía conocimiento del vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y su hermana, además del tiempo de duración de trabajo y que su residencia es la misma, por lo que es altamente probable tener conocimiento de la existencia de parientes ejerciendo actividad en la circunscripción.

    1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos:

  6. Acta de Nacimiento N° 60530427, de doña Nadia Rosy Molina Melgarejo, en la que figuran como padres declarantes don Guillermo Máximo Molina Villanueva y doña Etelvina Martha Melgarejo Solís.

  7. Acta de Nacimiento de la señora regidora, en la que figuran como padres declarantes don Juan Pineda Ramírez y doña Etelvina Martha Melgarejo Solís.

  8. Copia del Acta de Inicio de la propuesta productiva del Convenio N° 05-2020-MDCHH/Hri/A, del 1 de setiembre de 2020, proyecto denominado “Mejoramiento de la producción y comercialización de ovinos de la Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo, del distrito de Chavín de Huántar-Huari-Áncash”, suscrita por doña Marineli Liliana Rivera Loarte, gerente de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar (gobierno local), don Juan Ramírez Salas, presidente de la Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo (representante del AEO beneficiario), don Julio Azaña Bastiand (gestor asignado) y don Mijael Ángel Chacpi Cerna (coordinador asignado).

  9. Copia del Acta de Finalización de la ejecución de la propuesta productiva “Mejoramiento de la producción y comercialización de ovinos de la Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo, del distrito de Chavín de Huántar-Huari-Áncash”, del 27 de julio de 2021, suscrita por doña Marineli Liliana Rivera Loarte, gerente de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar (gobierno local), don Juan Ramírez Salas, presidente de la Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo (representante del AEO beneficiario), don Julio Azaña Bastiand (gestor asignado) y don Mijael Ángel Chacpi Cerna (coordinador asignado).

    Descargos de la autoridad cuestionada

    1.3. Mediante escrito, del 15 de noviembre de 2021, la señora regidora presentó sus descargos ante el concejo municipal y alegó, principalmente, lo siguiente:

    - El señor recurrente afirma que habría ejercido injerencia indirecta para que se otorgue el proyecto a la “Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo”, sin embargo, no ha cumplido con acreditar tales alegaciones, más aún si dicho proyecto ni procedimiento le corresponde en calidad de regidora, pues el programa PROCOMPITE –del cual se deriva este–, fue manejado por una comisión especial, siendo que cada año muchas asociaciones presentan sus postulaciones y es la comisión la que determina a los ganadores en cumplimiento de sus bases de evaluación.

    - No constituye causa de vacancia que su hermana, doña Nadia Molina, sea miembro de una Asociación, pues esta es de libre responsabilidad, y que la labor de fiscalización no es extramunicipal, sino que se circunscribe a la función municipal.

    - Señala que quien solicitó la aprobación del proyecto no fue su hermana, doña Nadia Molina, sino el representante legal de la Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo, y que la conducción de dicha asociación no es responsabilidad de la asociada.

    - El señor recurrente infiere erróneamente que doña Nadia Molina habría ejecutado el proyecto de PROCOMPITE, con duración de 6 meses, pues eso no ha ocurrido, en tanto que su hermana no ha ejecutado ningún proyecto.

    - No existe contrato alguno que haya sido celebrado entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y su hermana, doña Nadia Molina, a fin de que labore o trabaje para a entidad, por lo que no existe injerencia al respecto, más aún si solicitó a través de los respectivos documentos la no contratación de familiares en la citada comuna.

    - La suscripción del Convenio entre la Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo y la municipalidad no supone que doña Nadia Molina sea su representante legal o que haya impulsado un favorecimiento, en cuanto aquel es un convenio de institución a institución y no personal con su hermana, por lo que no existe vínculo alguno con la entidad edil.

    - El señor recurrente afirma que la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar contrató a su hermana, doña Nadia Molina, a través de una Asociación, sin embargo, no existe contrato, pues se trata de un convenio interinstitucional promovido por la PROCOMPITE.

    - El señor recurrente refiere que existe un contrato de locación de servicios con doña Nadia Molina con la citada comuna, sin embargo, no ofrece medio de prueba alguno, advirtiéndose “la poca seriedad de su pedido”, máxime si la citada ciudadana no ha prestado ni presta servicios para la Municipalidad.

    - Señala que ha cumplido con su rol de fiscalización respecto al cumplimiento del convenio por parte de los funcionarios, solicitando rendición de cuentas y auditorias correspondientes a PROCOMPITE 2019 y 2020, en las sesiones de concejo de 2020 y 2021.

    Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia

    1.4. En sesión extraordinaria, del 19 de noviembre de 2021, el Concejo Distrital de Chavín de Huántar, con 3 votos a favor y 3 votos en contra, rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 059-2021-MDCHH/CM, de la misma fecha.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. El 13 de diciembre de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo, por no encontrarlo arreglado a ley, bajo los siguientes argumentos:

    - El concejo municipal no ha cumplido con evaluar los requisitos de la causa de vacancia atribuida a la señora regidora, por lo que el acuerdo de concejo que rechazó su pedido constituye un acto contrario a las normas y el procedimiento de vacancia.

    - Existieron irregularidades en el proceso de votación del pedido de vacancia, pues al existir un empate, se omitió la aplicación del voto dirimente del señor alcalde.

    - “La señora regidora no ha desmentido...

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