RESOLUCION, N° 068-2022-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado el recurso de apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. Nº 500-2021-GG/OSIPTEL-RESOLUCION-N° 068-2022-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición05 Abril 2022
Fecha de publicación11 Abril 2022

Declaran infundado el recurso de apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. Nº 500-2021-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 068-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 5 de abril de 2022

EXPEDIENTE 0017-2021-GG-DFI/PAS
MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 500-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 500-2021-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 440-2021-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó por el incumplimiento del último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la implementación del Registro nacional de Equipos terminales Móviles para la Seguridad1 (en adelante, Normas Complementarias del RENTESEG) y los artículos 126 y 133 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones2 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso).

(ii) El Informe Nº 060-OAJ/2022 del 22 de febrero de 2022 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 0017-2021-GG-DFI/PAS.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta N° 381-DFI/2021, notificada el 1 de marzo de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), al haberse verificado el presunto incumplimiento de:

    Norma Incumplida Conducta Imputada Norma que Tipifica Calificación del tipo infractor
    Último párrafo de la segunda DCF de las Normas Complementarias del RENTESEG Prestar servicios públicos móviles mediante equipos terminales móviles cuyas series (IMEI) se encuentran registradas como sustraídas o perdidas en la Base de Datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información. Último párrafo de la Segunda DCF de las Normas Complementarias del RENTESEG Muy grave
    Artículo 126 del TUO de las Condiciones de Uso No realizar el bloqueo del equipo terminal móvil inmediatamente efectuado el reporte por parte del abonado o usuario de la propia empresa operadora por motivo de sustracción o pérdida del equipo terminal Artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso Grave
    Numeral (i) del artículo 133 del TUO de las Condiciones de Uso No realizar el bloqueo del equipo termina móvil cuyo reporte haya sido efectuado por parte de abonados o usuarios de las otras empresas operadoras, así como de otros países en virtud de acuerdos internacionales, por sustracción o pérdida del equipo terminal. Artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso Grave

    1.2. Con fecha 1 de marzo de 2021, la DFI notificó a TELEFÓNICA la Resolución Nº 134-2021-DFI/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una Medida Cautelar3.

    1.3. A través de la carta N° TDP-0901-AR-ADR-21 recibida el 29 de marzo de 2021, TELEFÓNICA, solicitó una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales al anteriormente otorgado con la finalidad de presentar sus descargos. Al respecto, la DFI mediante la carta Nº 670-DFI/2021 notificada el 31 de marzo de 2021, concedió una ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles.

    1.4. TELEFÓNICA, mediante carta N° TDP-1263-AR-ADR-21, recibida el 30 de abril de 2021, presentó sus descargos.

    1.5. Mediante carta N° 729-GG/2021, notificada el 9 de agosto de 2021, se puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción N° 188-DFI/2021, a fin que formule sus descargos.

    1.6. El 6 de octubre de 2021, a través de la carta N° TDP-3314-AR-ADR-21, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción.

    1.7. Posteriormente, a través de la Resolución N° 440-2021-GG/OSIPTEL, notificada el 16 de noviembre de 2021, se resolvió sancionar a TELEFÓNICA en los siguientes términos:

    Norma Incumplida Conducta Imputada Sanción
    Último párrafo de la segunda DCF de las Normas Complementarias del RENTESEG Prestar servicios públicos móviles mediante equipos terminales móviles cuyas series (IMEI) se encuentran registradas como sustraídas o perdidas en la Base de Datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información. 350 UIT
    Artículo 126 del TUO de las Condiciones de Uso No realizar el bloqueo del equipo termina móvil inmediatamente de efectuado el reporte por parte del abonado o usuario de la propia empresa operadora por motivo de sustracción o pérdida del equipo terminal 150 UIT
    Numeral (i) del artículo 133 del TUO de las Condiciones de Uso No realizar el bloqueo del equipo termina móvil cuyo reporte haya sido efectuado por parte de abonados o usuarios de las otras empresas operadoras, así como de otros países en virtud de acuerdos internacionales, por sustracción o pérdida del equipo terminal. 150 UIT

    1.8. A través de la carta N° TDP-4174-AR-ADR-21, de fecha 7 de diciembre de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 440-2021-GG/OSIPTEL, adjuntando nuevos medios probatorios y, solicitando se le conceda audiencia de Informe Oral, a fin de exponer sus argumentos.

    1.9. El 28 de diciembre de 2021, a través de la Resolución N° 500-2021-GG/OSIPTEL, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración y, asimismo, denegó la solicitud de informe oral.

    1.10. Posteriormente, el 19 de enero de 2022, mediante carta N° TDP-0195-AR-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación, y adicionalmente, solicitó se le conceda informe oral.

    1.11. El 31 de marzo de 2021, se llevó a cabo la audiencia de informe oral ante el Consejo Directivo.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y sanciones4, en adelante RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General5 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    TELEFÓNICA sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos:

    4.1. Se estaría vulnerando los Principios de Tipicidad y de Retroactividad Benigna, toda vez que se imputa una norma que no forma parte del ordenamiento legal al haber sido derogada.

    4.2. La Primera Instancia no habría evaluado la posibilidad de imponer una medida menos
    gravosa.

    4.3. Las multas impuestas vulnerarían el Principio de Razonabilidad y el deber de motivación, en tanto no se habrían acreditado los costos evitados, beneficio ilícito y/o agravantes.

  4. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Respecto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente:

    4.1. Sobre la supuesta vulneración a los Principios de Legalidad y Tipicidad

    TELEFÓNICA, sostiene que las disposiciones contenidas en la Segunda DCF de las Normas Complementarias del RENTESEG no formarían parte del ordenamiento jurídico vigente, toda vez que la misma fue derogada de manera expresa por medio de la Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL; por lo que se estarían vulnerando los Principios de Tipicidad y Legalidad.

    Agrega que, la administración tampoco puede valerse de la excepción incluida en la Disposición Complementaria Derogatoria, referida a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria, para pretender aplicar la norma en cuestión, toda vez que dicha condición transitoria únicamente es aplicable mientras se termina de implementar la tercera fase del RENTESEG, la cual contempla la vigencia ultractiva de los artículos 4, 5 17, 18, 19, 20, 32 literales (i) y (ii), 47 literales (i) y (ii), 49 y 50 de la Norma RENTESEG derogada.

    Asimismo, TELEFÓNICA señala que la obligación bajo la que se pretende sancionar en el presente procedimiento fue eliminada con la aprobación de la Resolución Nº 119-2019-CD/OSIPTEL, en la cual el Consejo Directivo del OSIPTEL aprobó́ el régimen sancionador que reemplazaría el de las Normas RENTESEG derogadas, en las que tampoco se incluye disposición alguna que busque otorgar ultractividad a la obligación imputada.

    En ese sentido, TELEFÓNICA solicita se declare la nulidad de la Resolución impugnada y, en consecuencia, se revoque la sanción impuesta.

    Sobre el particular, cabe precisar que el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG establece que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

    Dicha disposición tiene como finalidad que los administrados conozcan, sin ambigüedades, las conductas que están prohibidas de realizar y las sanciones a las que se someten en caso cometan una infracción. Esto genera, por un lado, que se protejan los derechos de los administrados al permitirles defenderse frente a imputaciones sobre infracciones no tipificadas o...

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