RESOLUCION, Nº 038-2022-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 00447-2021-GG/OSIPTEL, que declaró infundado recurso de reconsideración contra la Resolución N° 410-2021-GG/OSIPTEL, y confirman multas -RESOLUCION-Nº 038-2022-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición03 Marzo 2022
Fecha de publicación10 Abril 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 00447-2021-GG/OSIPTEL, que declaró infundado recurso de reconsideración contra la Resolución N° 410-2021-GG/OSIPTEL, y confirman multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 038-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 3 de marzo de 2022

EXPEDIENTE Nº : 00005-2021-GG-DFI/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 00447-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra Resolución N° 00447-2021-GG/OSIPTEL, a través de la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00410-2021-GG/OSIPTEL;

(ii) El Informe Nº 00043-OAJ/2022, del 11 de febrero de 2022 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 00005-2021-GG-DFI/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante la carta C.00237-DFI/2021, notificada el 3 de febrero de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

    Conducta Obligación Tipificación Calificación
    Aplicar a 1387 contrataciones de altas nuevas realizadas entre el 22 de enero al 30 de abril de 2018, una tarifa (cargo de instalación) superior a la legalmente permitida. Cláusula 9 Contrato de concesión aprobado con D.S. N° 11-94-TCC, y las Resoluciones N° 137-2017-CD/OSIPTEL y N° 036-2018-CD/OSIPTEL Ítem 2 Anexo N° 1 del Reglamento General de Tarifas1 Muy grave
    No haber remitido lo solicitado en la carta N° 02427-GSF/2019, dentro del plazo perentorio establecido mediante carta N° 00014-GSF/2020, toda vez que remitió la información el 14 de enero y 20 de noviembre de 2020, siendo que el plazo otorgado venció el 10 de enero de 2020. Artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS)2 Grave

    1.2. Mediante carta TDP-0724-AR-ADR-20, con fecha 11 de marzo de 2021, TELEFÓNICA remitió sus descargos por escrito.

    1.3. Con fecha 29 de abril de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 117-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción) en el cual se analizaron los descargos presentados por TELEFÓNICA, concluyendo que: i) incurrió en la Infracción tipificada en el ítem 2 del Anexo N° 1 del Reglamento General de Tarifas, dado que habría aplicado a 1387 contrataciones de altas nuevas realizadas entre el 22 de enero al 30 de abril de 2018, una tarifa (cargo de instalación) superior a la legalmente permitida, e; ii) incurrió en la infracción tipificada en el literal a. del artículo 7° del RGIS, toda vez que no habría presentado dentro del plazo la información requerida con carácter de obligatorio mediante la carta C.02427-GSF/2019 dentro del plazo perentorio establecido en la carta C.00014-GSF/2020.

    1.4. A través de la carta C.00501-GG/2021, notificada el 20 de mayo de 2021, se remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción.

    1.5. Mediante Resolución N° 00410-2021-GG/OSIPTEL, notificada el 25 de octubre de 2021, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:

    Conducta Tipificación Resolutivo
    Haber aplicado a 1387 contrataciones de altas nuevas realizadas entre el 22 de enero al 30 de abril de 2018, una tarifa (cargo de instalación) superior a la legalmente permitida. Ítem 2 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas. 350 UIT
    No haber remitido la información solicitada en la carta N° 02427-GSF/2019, dentro del plazo perentorio establecido mediante carta N° 00014-GSF/2020, toda vez que remitió la información el 14 de enero y 20 de noviembre de 2020, siendo que el plazo otorgado venció el 10 de enero de 2020. Literal a) del artículo 7° del RGIS. 120 UIT

    1.6. El 11 de noviembre de 2021, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra Resolución N° 00410-2021-GG/OSIPTEL.

    1.7. Mediante Resolución N° 00447-2021-GG/OSIPTEL, del 22 de noviembre de 2021 se declaró infundado el recurso de reconsideración.

    1.8. El 14 de diciembre de 2021, TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación contra Resolución N° 00447-2021-GG/OSIPTEL.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27° del RGIS y los artículos 218° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los argumentos por los que TELEFÓNICA presenta recurso de apelación son los siguientes:

    3.1. Cobró las tarifas (cargo único de instalación) conforme a lo permitido según la cláusula nueve del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Supremo N° 11-94-TCC.

    3.2. Se vulneraron los Principios de Verdad Material y de Presunción de Veracidad, en la medida que no se reconocieron los criterios establecidos por el OSIPTEL para las devoluciones a los abonados afectados.

    3.3. No se aplicó la causal eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria respecto a la infracción tipificada en el artículo 7 del RGIS.

    3.4. La sanción aplicada no ha sido motivada adecuadamente de acuerdo a los criterios establecidos en el TUO de la LPAG.

  4. ANALISIS DEL RECURSO:

    A continuación, se analizarán los argumentos de TELEFONICA:

    4.1. Sobre el supuesto cobro del cargo único de instalación acorde a lo legalmente permitido.

    A TELEFÓNICA se le imputó y sancionó por la comisión de la infracción tipificada en el ítem 2 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas, al haber aplicado a 1387 contrataciones de altas nuevas, realizadas entre el 22 de enero al 30 de abril de 2018, una tarifa (cargo de instalación) superior a la legalmente permitida.

    Al respecto, cabe anotar que acorde a la Cláusula Novena del Contrato de Concesión, aprobado mediante Decreto Supremo N° 11-94-TCC y su adenda aprobada mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC, desde el 1 de setiembre de 2001, existe una regulación tarifaria de precios tope aplicable a los servicios de la Categoría I, entre los cuales se encuentra la canasta C con el cargo único de instalación. Asimismo, conforme a los ajustes efectuados mediante las Resolución N° 137-2017-CD/OSIPTEL y N° 036-2018-CD/OSIPTEL, el cargo único de instalación que debió aplicarse a las contrataciones efectuadas durante el periodo en que se realizaron las 1387 contrataciones, era de S/. 288,00 incluido el IGV.

    Siendo así, a fin de acreditar si TELEFÓNICA aplicó un cargo único de instalación superior al legalmente permitido, la DFI no solo verificó que las tarifas promocionales “Descuento Promocional Movistar Línea” con registro TPTF20180000002, “Descuento Promocional Dúo Plano Local Estándar CATV Digital” con registro TPCNV2018000039 y “Descuento promocional dúo plano local estándar CATV Digital” con registro TPCNV2018000389, consignaban en sus registros una tarifa (cargo de instalación) mayor a la legalmente permitida, sino que, tambien solicitó a TELEFÓNICA información sobre los recibos de todo el universo de las 1387 contrataciones, verificando que:

    - Los recibos contenían los conceptos “Cuota xx/24 instalación...

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