RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 000091-2022-VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Chonguinada del departamento de Junín-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 000091-2022-VMPCIC/MC

Fecha de disposición07 Abril 2022
Fecha de publicación09 Abril 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Chonguinada del departamento de Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000091-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 7 de abril del 2022

VISTOS; el Informe N° 000221-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000276-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000206-2022-OGAJ/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, a través del Informe N° 000276-2022-DPI/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial realiza una sinopsis de los hechos suscitados en relación a la solicitud de la Municipalidad Provincial de Junín, respaldada por la Municipalidad Provincial de Tarma, la Municipalidad Provincial de Huancayo, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, y la Sociedad de Chonguinos “Samaritana y Exaltación”; así como un análisis de los aspectos de orden técnico para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación la Chunguinada del departamento de Junín, en el marco de las disposiciones del numeral 55.8 del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

Que, a través del Informe N° 000221-2022-DGPC/MC, y con sustento en el análisis citado, la Dirección General de Patrimonio Cultural considera que dicha danza reúne los requisitos para ser declarada Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la región central andina del Perú se constituyó desde tiempos prehispánicos como una zona multiétnica, compuesta por pueblos de diversos orígenes distribuidos en los valles de ríos como el Chaupihuaranga, el Yanamarca y el Mantaro, conectados a través de amplias áreas de mesetas, nevados y lagunas. Estos pueblos fueron conquistados hacia el siglo XV por los Incas del Cusco, quienes establecieron a lo largo de esta región una gran vía troncal y diversos centros de administración como Hatun Xauxa, Tarmatambo y Pumpu. Fue igualmente un área de importancia para la administración y economía coloniales, que unió a toda esta región en el llamado Corregimiento de Tarma, después Intendencia, cuya jurisdicción incluyó a las actuales regiones Pasco y Junín. Durante el período republicano, el territorio de las ambas regiones formaría parte de los sucesivos departamentos de Tarma, Huánuco y Junín, teniendo como capitales alternadamente a las ciudades de Tarma y Huánuco, y por un tiempo Cerro de Pasco, como reflejo de la importancia creciente de la extracción minera, hasta que en 1931 esta pasaría a ser Huancayo;

Que, el departamento de Pasco se separó definitivamente de Junín en el año de 1944, a través de la Ley N° 10030. La compleja economía que involucró a comunidades independientes, haciendas y centros de explotación minera hizo que en esta región se establecieran tempranamente la red ferroviaria y otras formas de transporte motorizado, así como de medios de comunicación, que permitieron un vínculo relativamente temprano de las poblaciones de toda esta región con la economía de la costa central. Esta por tanto una historia con...

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