RESOLUCION MINISTERIAL, N° 105-2022-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Autorizan Transferencias Financieras a favor de la EPS SEMAPACH S.A. y de la EPS SEDAJULIACA S.A., destinadas al financiamiento de la ejecución de medidas de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 105-2022-VIVIENDA
Fecha de disposición | 08 Abril 2022 |
Fecha de publicación | 09 Abril 2022 |
Autorizan Transferencias Financieras a favor de la EPS SEMAPACH S.A. y de la EPS SEDAJULIACA S.A., destinadas al financiamiento de la ejecución de medidas de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 105-2022-VIVIENDA
Lima, 8 de abril de 2022
VISTOS:
El Memorándum N° 632-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Memorándum N° 413-2022-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 233-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante la Resolución Ministerial N° 395-2021-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 031 890 339,00 (TRES MIL TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16, de la Ley N° 31365, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal, al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a realizar Transferencias Financieras, entre otras, para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;
Que, a través del Memorándum N° 632-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), sustentado en el Informe N° 133-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y el Informe N° 26-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mcespedes de su Unidad de Asesoría Legal, el Memorándum N° 117-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe N° 240-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 0219-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3 y el Informe Técnico N°...
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