ORDENANZA, Nº 002-2022-CR/GOB.REG.TACNA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TACNA - Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Tacna - 2022-ORDENANZA-Nº 002-2022-CR/GOB.REG.TACNA

Fecha de disposición08 Abril 2022
Fecha de publicación08 Abril 2022
SecciónSección Única

Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Tacna - 2022

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 002-2022-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticinco de febrero de dos mil veintidós en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 44 establece: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (...)”.

Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002, establece un conjunto de Políticas de Estado con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática, dentro de su séptima Política de Estado considera la “ERRADICACIÓN0 DE LA VIOLENCIA Y FORTALECIMIENTO DEL CIVISMO Y DE LA SEGURIDAD CIUDADANA” señalándose: “Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales”, indicándose además que con este objetivo el Estado: “(…) f. desarrollará una política de especialización en los organismos públicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana (…) h. promoverá un sistema nacional de seguridad ciudadana (…)”.

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Asimismo, el artículo 35 prescribe: “Competencias Exclusivas. (...) o) Otras que se le señale por ley expresa. El artículo 36 establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales: “(...) i) Otras que se le delegue o asigne conforme a ley”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 sobre competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización establece: “(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: (…) i) Seguridad Ciudadana”. Asimismo, el artículo 61 del mismo cuerpo legal sobre funciones en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, indica lo siguiente: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...)”.

Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por el Decreto Legislativo N° 1316, en su artículo 13 sobre los Comités Regionales, Provinciales y Distritales señala: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. El presidente de cada comité de...

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