RESOLUCION, N° 0377-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali-RESOLUCION-N° 0377-2022-JNE

Fecha de disposición08 Abril 2022
Fecha de publicación08 Abril 2022

Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali

Resolución N° 0377-2022-JNE

Expediente N° JNE.2021076686

IRAZOLA - PADRE ABAD - UCAYALI

VACANCIA

apelación

Lima, uno de abril de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Etelh Jaime Ambicho Garay (en adelante, señor recurrente) en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 002-2021-MDI-CM, del 29 de abril de 2021, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Jorge Luis Villarreal Durán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2020035167.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2020035167)

1.1. El 10 de diciembre de 2020, el señor recurrente solicitó el traslado de su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM; la cual se sustentó, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

  1. El señor alcalde contrató, como locadores y proveedores de servicios de la Municipalidad Distrital de Irazola, a sus aportantes de campaña electoral en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), conforme se aprecia del Informe de Aportes y Gastos1 que el burgomaestre presentó al gerente de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), quienes además fueron personas de su entorno cercano.

  2. Se contrató los servicios de mano de obra de don Isaías Antonio Aquino Trinidad (en adelante, don Isaías), a quien se le canceló la suma de S/23 012.45, por haber sido aportante de su campaña electoral por el monto de S/3000.00.

  3. Se contrató los servicios de locación de don Percy Peter Hurtado Chumbimuni (en adelante, don Percy), quien se desempeñó como administrador del Telecentro de la entidad edil, recibiendo una compensación económica de S/1500.00 mensuales por cinco meses, esto es S/7500.00, por haber sido aportante de su campaña electoral por la suma de S/2900.00.

  4. De igual modo, bajo la misma modalidad, se contrató los servicios de doña Lucila Briceño Justo (en adelante, doña Lucila) como coordinadora de la actividad de vacaciones útiles 2019, percibiendo como compensación económica S/2000.00, puesto que aportó S/4370.00 en su campaña electoral.

  5. También favoreció a don Celso Cometivos Valle (en adelante, don Celso), quien percibió una compensación por los servicios de mano de obra que prestó, por el total de S/5900.00, toda vez que aportó S/3145.00 en su campaña electoral.

  6. En ese sentido, se encuentran acreditados los tres elementos para la configuración de dicha causa, puesto que el señor alcalde favoreció a sus aportantes de campaña con bienes de propiedad de la municipalidad (dinero), causando un daño económico a la entidad edil.

    1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, adjuntó los siguientes documentos:

  7. Carta dirigida a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, suscrita por el señor alcalde, en la que informa los aportes de su campaña electoral y que registra a los mencionados aportantes.

  8. Comprobantes de Pago N.os 36 y 000902-2019, con Registros SIAF 0000002194 y 0000000889, por los montos de S/13 012.45 y S/10 000.00, respectivamente, a nombre de don Isaías, con su expediente que contiene el Contrato de Servicios N° 002-2019-GM-MDI-VSA, conformidad de servicio de mano de obra, conformidad de pago, factura electrónica, orden de servicio y/o trabajo, registro nacional de proveedores, proforma y certificación presupuestal.

  9. Comprobantes de Pago N.os 000076, 000330, 000504, 000705 y 000948-2019, con Registros SIAF 0000000046, 0000000321, 0000000478, 0000000777 y 0000000983, respectivamente, a nombre de don Percy, por un total de S/1500.00, cada uno, con su respectivo expediente que contiene el requerimiento de servicio, términos de referencia para la contratación, proforma, consulta RUC, recibo por honorario electrónico, certificación de crédito presupuestario, conformidad de servicio, orden de servicio y contrato de locación de servicios.

  10. Comprobante de Pago N° 000277-2019, con Registro SIAF 0000000220, a nombre de doña Lucila, por una suma de S/2000.00, con su respectivo expediente que contiene el requerimiento de servicio, especificaciones técnicas para la contratación, certificación presupuestal, conformidad de servicio y solicitud de pago, recibo por honorarios y orden de servicio.

  11. Comprobantes de Pago N.os 000008 y 000136-2019, con Registro SIAF 0000000269 y 0000000122, a nombre de don Celso, por los montos de S/4650.00 y S/1250.00, respectivamente, con su respectivo expediente que contiene el requerimiento de servicio, términos de referencia para la contratación, proforma, cuadro comparativo, certificación de crédito presupuestario, registro de proveedores, consulta RUC, solicitud de certificación presupuestal, conformidad de servicio, recibo por honorarios y orden de servicio.

    Respecto al traslado de la solicitud de vacancia

    1.3. La solicitud fue trasladada por este órgano colegiado al Concejo Distrital de Irazola, mediante el Auto N° 2, del 18 de diciembre de 2020, emitido en el Expediente N° JNE.2020035167.

    Descargo de la autoridad cuestionada

    1.4. Se precisa que el señor alcalde no presentó escrito de descargo en sede administrativa.

    Decisión del concejo municipal

    1.5. A través del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 002-2021-MDI-CM, del 29 de abril de 2021, el Concejo Distrital de Irazola rechazó la solicitud de vacancia del señor alcalde, por unanimidad de los señores regidores de concejo.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. El 24 de mayo de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado antes referido, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, y agregando esencialmente que:

  12. El acuerdo de concejo no se encuentra debidamente motivado, atentando contra el debido procedimiento administrativo, conforme al numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), puesto que no se explican las razones de hecho ni de derecho en que se basa la decisión de los miembros del concejo, tampoco se toma en cuenta los medios probatorios aportados a fin de acreditar la causa de vacancia, y que no fueron desvirtuados por el señor alcalde.

  13. Se limitó a argumentar que el burgomaestre no tenía responsabilidad en las contrataciones efectuadas, porque no participó directamente en ellas, tampoco se acreditó que haya ordenado dichas contrataciones; no obstante, tiene poder absoluto en dicha entidad edil, puesto que los servidores o funcionarios actúan bajo sus órdenes.

  14. Durante el proceso de contratación de los aportantes se infringió la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, con el objetivo de favorecerlos con sus contrataciones.

  15. En los expedientes de pago de don Isaías, en el Requerimiento N° 011-2019-OSCYOSPGA, no se encuentran cartas de cotización, proformas de proveedores, tampoco existe el cuadro comparativo de cotizaciones. Y respecto, del expediente referido al Comprobante de Pago N° 36, no existe el requerimiento del área usuaria, las solicitudes de cotización, el cuadro comparativo y los términos de referencia.

  16. Sobre...

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