ACUERDO, Nº 076-2021-MPM-CM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA - Aprueban inmatriculación de predio como primera de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba-ACUERDO-Nº 076-2021-MPM-CM

Fecha de disposición17 Diciembre 2021
Fecha de publicación08 Abril 2022

Aprueban inmatriculación de predio como primera de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 076-2021-MPM-CM

Moyobamba, 17 de diciembre de 2021

EL ALCALDE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, en Sesión Ordinaria Nº 24-2021, de fecha 17 de diciembre de 2021, ha visto el Dictamen Nº 22-2021-MPM/C-DUPVyGA, de fecha 15 de diciembre de 2021, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental, que opina favorablemente por que el Pleno del Concejo Municipal, proceda a aprobar mediante Acuerdo de Concejo, la Inmatriculación del predio ubicado en la MZ.05-435 LOTE 04 de la Asociación de Vivienda Alfonso Ugarte, barrio de Belén del Distrito y Provincia de Moyobamba, con un área de 194.65 m2 a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, según el Informe Legal Nº 253-2021-MPM/OAJ; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros;

Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el...

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