RESOLUCION, N° 0386-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac-RESOLUCION- N° 0386-2022-JNE

Fecha de disposición08 Abril 2022
Fecha de publicación08 Abril 2022

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac

Resolución N° 0386-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022003588

CHINCHEROS - APURÍMAC

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, cinco de abril de dos mil veintidós.

VISTO: el Oficio N° 399-2022-MPCH/A, presentado el 30 de marzo de 2022, con el cual don Nilo Guillermo Najarro Rojas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), remitió documentación relacionada a la declaración de vacancia de don Octavio Alejandro Rivera Luna, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio N° 399-2022-MPCH/A, el señor alcalde comunicó que en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 08-022-MPCH, del 29 de marzo de 2022, se aprobó la vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

1.2. Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:

  1. Acta de defunción del señor regidor, del 25 de marzo de 2022.

  2. Acuerdo de Concejo Municipal N° 028-2022-MPCH, del 29 de marzo de 2022.

  3. Comprobante de pago de la respectiva tasa electoral, del 30 de marzo de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

  1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

  2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal...

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