ORDENANZA, N° 001-2022-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Aprueban la promoción del consumo interno del “Cafe y Cacao sanmartinense' en las 10 provincias de la región San Martin-ORDENANZA-N° 001-2022-GRSM/CR

Fecha de disposición25 Febrero 2022
Fecha de publicación06 Abril 2022

Aprueban la promoción del consumo interno del “Café y Cacao sanmartinense” en las 10 provincias de la región San Martín

ORDENANZA REGIONAL

Nº 001-2022-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE SAN MARTÍN

POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, la Ley 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, en su Artículo 40 señala que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, en su Artículo 80 numeral 13, señala como Competitividad, que El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº105-2008-MINCETUR/DM del 30 de junio del 2008, se “Declaran como Producto Bandera al Café”, a propuesta de la Comisión Nacional de Productos Bandera — COPROBA, quienes aprobaron dicha denominación por tratarse de un producto de reconocida calidad y preferido por el mercado externo, y de notable desarrollo en su producción y gestión en el Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0732-2008--AG del 23 de agosto del 2008, Instituyen el “Día del Café Peruano” a nivel nacional, cuya celebración se desarrollará el cuarto viernes del mes de agosto de cada año. Del mismo modo, dispone gestionar el registro dentro del calendario de eventos nacionales la celebración del “Día del Café Peruano”, así como las celebraciones regionales, locales y comunales que pudieran darse al respecto;

Que, con Resolución Ministerial Nº0538-2011-AG, de fecha 29...

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