RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 000085-2022-VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran patrimonio cultural de la Nación al “Libro de Registro de Socios de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú”, en custodia de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 000085-2022-VMPCIC/MC

Fecha de disposición01 Abril 2022
Fecha de publicación06 Abril 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran patrimonio cultural de la Nación al “Libro de Registro de Socios de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú”, en custodia de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000085-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 1 de abril del 2022

VISTOS; el Oficio N° 000065-2022-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000153-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, define como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modificatorias, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos...

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