RESOLUCION, N° 000058-2022/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT que aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT-RESOLUCION-N° 000058-2022/SUNAT

Fecha de disposición04 Abril 2022
Fecha de publicación05 Abril 2022
MateriaDerecho Procesal

Modifican el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT que aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000058-2022/SUNAT

MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 077-2020/SUNAT QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT

Lima, 4 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia
N° 077-2020/SUNAT, se aprobó la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como, su consulta a través de esta plataforma que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe);

Que, el artículo 2 de la referida Resolución dispone sobre el horario de presentación de documentos en la MPV-SUNAT, lo siguiente:

Artículo 2. - De la presentación de documentos en la MPV-SUNAT

Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente:

1. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.

2. Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59

horas, se consideran presentados el día hábil siguiente.

3. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.

Que, de conformidad con el artículo 69° del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la SUNAT, la Gerencia de Administración Documentaria y Archivo - GADA se encarga de conducir las acciones de administración documentaria y archivo de la institución;

Que, mediante Informe N° 000001-2022-SUNAT/1M2000 del 29 de marzo de 2022, la Gerencia...

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