RESOLUCION, N° 050-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Modifican la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (Manual del FBP)”-RESOLUCION-N° 050-2022-OS/CD

Fecha de disposición04 Abril 2022
Fecha de publicación04 Abril 2022

Modifican la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (Manual del FBP)”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 050-2022-OS/CD

Lima, 1 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, el Artículo 22 y el inciso n) del Artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establecen que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 147° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM, Osinergmin, al determinar los Valores Agregados de Distribución (tarifas de distribución eléctrica, VAD) considerará factores de simultaneidad que ajusten la demanda total de la concesión a la suma de la potencia contratada con sus usuarios y las respectivas pérdidas, y será expresado como un cargo por unidad de potencia. Dichos factores son los que se conocen como FBP;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 281-2015-OS/CD, publicada el 29 de noviembre del 2015, se aprobó el Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (Manual del FBP);

Que, de acuerdo a lo informado por el área técnica, durante la tramitación del procedimiento de aprobación del FBP, se han identificado supuestos en los cuales debido al crecimiento de un sistema eléctrico, éste ha sido dividido, lo que ocasionaba que independientemente ambos sistemas no cumplan con la condición contemplada en la norma para que se les calcule el FBP;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1221 publicado el 24 de setiembre de 2015, que modificaron diversos artículos de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), y se estableció, entre otros, que el VAD se calcula individualmente para cada empresa de distribución eléctrica que preste el servicio a más de 50 000 usuarios. Asimismo, y en virtud de las modificaciones a la LCE, mediante Decreto Supremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR