ORDENANZA, N° 002-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES - Autorizan renovar habilitación vehicular a vehículos que excedan los 20 años de antigüedad, destinados al servicio de transporte terrestre de personas en sus distintas modalidades, y dictan otras disposiciones-ORDENANZA-N° 002-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Fecha de disposición03 Abril 2022
Fecha de publicación03 Abril 2022
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Autorizan renovar habilitación vehicular a vehículos que excedan los 20 años de antigüedad, destinados al servicio de transporte terrestre de personas en sus distintas modalidades, y dictan otras disposiciones

ORDENANZA REGIONAL

Nº 002-2022/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL

SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece, que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley;

Que, el artículo numeral 6., de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”; y en su Artículo 15º del literal a) prescribe que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Artículo 38, de acotada Ley Orgánica, señala que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC – Reglamento Nacional de...

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