RESOLUCION MINISTERIAL, N° 277-2022/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Exceptúan la exigencia de requisitos referidos a la experiencia del Establecimiento de Salud y la capacitación del Recurso Humano, establecidos en la NTS N° 151-MINSAS/2019/DIGDOT.V.01, Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores -Trasplantadores, aprobada por R.M. N° 394-2019/MINSA-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 277-2022/MINSA
Fecha de disposición | 31 Marzo 2022 |
Fecha de publicación | 02 Abril 2022 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Exceptúan la exigencia de requisitos referidos a la experiencia del Establecimiento de Salud y la capacitación del Recurso Humano, establecidos en la NTS N° 151-MINSAS/2019/DIGDOT.V.01, Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores, aprobada por R.M. N° 394-2019/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 277-2022/minsa
Lima, 31 de marzo del 2022
Visto, el Expediente Nº 22-008612-001, que contiene el Informe N° 011-2022-DIDOT-DIGDOT/MINSA, el Informe N° 028-2022-DIDOT-DIGDOT/MINSA y el Memorándum Nº 079-2022-DIGDOT/MINSA de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre; así como, el Informe N° 327-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante;
Que, el artículo 5 de Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, dispone que la extracción de órganos y/o tejidos procedentes de donantes vivos o cadavéricos solamente se realizará con la finalidad de favorecer o mejorar sustancialmente la salud, expectativa o condiciones de vida de otra persona, con pleno respeto de los derechos humanos y los postulados éticos de la investigación biomédica;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, por lo que, con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios, prorrogados mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y el N° 003-2022-SA, siendo este último, prorrogado desde el 2 de marzo de 2022, por un plazo de 180 días calendario, por lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia;
Que, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por...
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