RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 0140-2022-MDSC-ALC, GOBIERNOS LOCALES - Declaran aprobada Habilitación Urbana de Oficio del Condominio Select Homes - Sector Caucato, distrito de San Clemente - Pisco-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 0140-2022-MDSC-ALC

Fecha de disposición01 Abril 2022
Fecha de publicación01 Abril 2022

Declaran aprobada Habilitación Urbana de Oficio del Condominio Select Homes - Sector Caucato, distrito de San Clemente - Pisco

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 0140-2022-MDSC-ALC

San Clemente, 15 de marzo del 2022.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 004722-2021, de fecha 08 de noviembre 2021, de DURABUILD SAC, solicitando el diagnóstico de la realidad física y legal de su predio matriz, con la finalidad que se evalué, el inicio del procedimiento administrativo de habilitación urbana; la Carta Nº 093-2021-MDSC/GM del Gerente Municipal, los Informes Nº 206-2021/YECG-UPISP-MDSC y Nº 020-2022/YECG-UPISP-MDSC, del Jefe de la Unidad de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, los Informes Nº 1117-2021-MDSC-DDUO-LAMM y Nº 0180-2022-MDSC-DDUO-LAMM, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano y el Informe Legal Nº 87-2022-AL-MDSC del Asesor Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV sobre descentralización, concordante con el Artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972,-Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, según el inciso 9 del artículo de la Ley 29090, Ley de la Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el artículo 24º de la Ley 29090, modificado por la Ley 29898 (Ley que modifica la Ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana;

Que, en igual sentido el artículo 41.1 del Decreto Supremo Nº 029-2019 que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificaciones, señala que las municipalidades distritales, declaran la habilitación urbana de oficio de aquellos predios matrices registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuenten con edificaciones permanentes destinadas para vivienda, con equipamiento urbano y con servicios públicos domiciliarios de agua potable, energía eléctrica y alumbrado público, otorgándoles la...

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