RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 098-2022-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Modifican la R.M. N° 010-2022-MIMP, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios/as y servidores/as públicos/as del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 098-2022-MIMP

Fecha de disposición30 Marzo 2022
Fecha de publicación01 Abril 2022
MateriaDerecho Procesal

Modifican la R.M. N° 010-2022-MIMP, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios/as y servidores/as públicos/as del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 098-2022-MIMP

Lima, 30 de marzo de 2022

Vistos, la Nota N° D000208-2022-MIMP-OAS de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, la Nota N° D000090-2022-MIMP-OGA de la Oficina General de Administración, la Nota N° D000104-2022-MIMP-OGAJ y el Informe N° D000056-2022-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° D000146-2022-MIMP-OPTP de la Oficina de Procesos Técnicos de Personal y la Nota N° D000247-2022-MIMP-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice;

Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencias de un órgano a otro al interior de la misma entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2022-MIMP se delega durante el Año Fiscal 2022 en diversos funcionarios/as y servidores/as públicos/as del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme a lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, en adelante Decreto Legislativo N° 1439, se establecen principios, definiciones, composiciones, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo...

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