RESOLUCION SUPREMA, N° 002-2022-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Modifican el artículo 8 de la Resolución Suprema N° 011-2019-MC-RESOLUCION SUPREMA-N° 002-2022-MC

Fecha de disposición31 Marzo 2022
Fecha de publicación01 Abril 2022

Modifican el artículo 8 de la Resolución Suprema N° 011-2019-MC

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 002-2022-MC

Lima, 31 de marzo de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 y el artículo 89 de la Constitución Política del Perú, reconocen el derecho fundamental de todas las personas a la identidad étnica y cultural, así como los deberes del Estado peruano de reconocer y proteger la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y en particular, a respetar la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas;

Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala como área programática de acción de este organismo del Poder Ejecutivo, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 15 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, prescribe que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias, siendo parte de sus funciones, promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país, de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

Que, los artículos 1 y 7 de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, establecen el Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, con el objeto de garantizar en particular los derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; siendo el Ministerio de Cultura, el encargado de conducir, implementar y supervisar el referido régimen, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y Locales, entre otras entidades de la Administración Pública;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación...

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