RESOLUCION, N° 0169-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida condición de afiliado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima-RESOLUCION-N° 0169-2022-JNE

Fecha de disposición31 Marzo 2022
Fecha de publicación31 Marzo 2022
SecciónSección Única

Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida condición de afiliado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima

Resolución Nº 0169-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022002073

YAUYOS - LIMA

DNROP

APELACIÓN

Lima, dieciocho de marzo de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Roly Santos Melgarejo Rodríguez (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afiliado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado virtualmente el 31 de diciembre de 2021 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. Para tal efecto se adjuntó la copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

1.2. En la misma fecha, la DNROP procedió con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace SROP1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 7 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desafiliación, bajo los siguientes argumentos:

  1. La renuncia se registró sobre la base de un documento apócrifo, que no fue emitido, firmado o presentado por el recurrente.

  2. Tras la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2022 y teniendo la intención de ser candidato por el Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, ingresó a la consulta de afiliación en línea, sorprendiéndose porque encontró registrada su renuncia, debido a un trámite realizado el 31 de diciembre de 2021.

  3. El documento de renuncia ingresado no ha sido elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por su persona. Habida cuenta de que este hecho implica una suplantación de identidad, falsificación de firma y otros, ha presentado la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos.

  4. Niega rotundamente que la renuncia de afiliación al Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, del 31 de diciembre de 2021, haya sido suscrita y firmada por su persona, señalando que el tercero que ha suplantado su identidad ha sorprendido a la administración electoral, a fin de generarle un grave perjuicio.

  5. El procedimiento de renuncia a una organización política es un procedimiento cuya legitimidad activa corresponde únicamente al titular de afiliación, según lo establece el artículo 18-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

  6. La presentación de la renuncia apócrifa contraviene el derecho a la libertad de asociación, reconocido en el numeral 13 del artículo 2 de la Constitución; respecto del cual el Tribunal Constitucional ha señalado comprende, entre otros, el derecho a la libre afiliación y renuncia a una asociación.

  7. El trámite de la solicitud de renuncia apócrifa se encuentra inmerso en la causa de nulidad del acto administrativo, prevista en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  8. La DNROP debió tener en cuenta los principios de presunción de veracidad, principio de verdad material y principio de privilegio de controles posteriores.

    2.2. A fin de fundamentar su argumentación, remitió los siguientes documentos:

  9. Copia simple de DNI.

  10. Consulta detallada de su afiliación.

  11. Copia legalizada de denuncia formulada ante la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos.

  12. Declaración jurada legalizada, señalando que nunca ha tramitado ni ha dado poder para tramitar desafiliación alguna al Movimiento Regional Unidad Cívica Lima.

  13. Comprobante de pago de la tasa correspondiente.

    2.3. Con escrito presentado el 18 de marzo de 2022, el señor recurrente designa a don Roy Mariño Mendoza Navarro, como su abogado defensor y solicita haga uso de la palabra.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[...]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que:

Artículo 18 Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[...]

Artículo 18-A Renuncia

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.4. El artículo 123 regula:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión...

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