RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 123-2022-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2022-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 123-2022-MINEM/DM
Fecha de disposición | 29 Marzo 2022 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2022 |
Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 123-2022-MINEM/DM
Lima, 29 de marzo de 2022
VISTOS: El Memorando N° 0297-2022/MINEM-SG-OGA de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 417-2022/MINEM-DGAAH de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; el Informe N° 073-2022/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 0313-2022-MINEM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0286-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 482-2021/MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 443 180 258,00 (Cuatrocientos cuarenta y tres millones ciento ochenta mil ciento doscientos cincuenta y ocho y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
Que, el sub numeral 3 del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala, que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el presente artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de los saldos de balance, constituidos por recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal; asimismo, se dispone que los saldos de balance son registrados financieramente cuando se determine su cuantía, y mantienen la finalidad para los que fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, el acápite iii) del numeral 21.3 del artículo 21 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos...
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