RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000114-2022-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Aprueban la Directiva N° 013-2022-CE-PJ denominada “Procedimiento virtual de restitución de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, de reconocimiento y designación judicial de apoyos y salvaguardias”-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000114-2022-CE-PJ

Fecha de disposición29 Marzo 2022
Fecha de publicación31 Marzo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban la Directiva N° 013-2022-CE-PJ denominada “Procedimiento virtual de restitución de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, de reconocimiento y designación judicial de apoyos y salvaguardias”

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000114-2022-CE-PJ

Lima, 29 de marzo del 2022

VISTOS:

El Oficio N° 000152-2022-GG-PJ de la Gerencia General, que contiene el Oficio N° 0015-2022-P-CPAJPVYJC-CS-PJ de la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, el Memorándum N° 0212-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 0049-2022-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; y el Informe N° 000188-2022-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de conformidad con numeral 1, literal a), del artículo 4° de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante el Decreto Supremo N° 073-2007-RE, los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por dicho motivo, para tal fin se comprometen, entre otros, a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención.

Segundo. Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Asimismo, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMPM, y modificatorias, establecen el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los...

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