DECRETO SUPREMO, N° 050-2022-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban una Operación de Endeudamiento Externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF y una Operación de Endeudamiento Interno mediante la emision de Bonos Soberanos-DECRETO SUPREMO-N° 050-2022-EF

Fecha de disposición29 Marzo 2022
Fecha de publicación29 Marzo 2022
MateriaDerecho Procesal

Aprueban una Operación de Endeudamiento Externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF y una Operación de Endeudamiento Interno mediante la emision de Bonos Soberanos

DECRETO SUPREMO

Nº 050-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2021, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, que al 31 de diciembre de 2021 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2022, en el marco de la ley antes citada;

Que, al 31 de diciembre de 2021, se encuentran en trámite de aprobación, una operación de endeudamiento externo y una operación de endeudamiento interno correspondientes al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de las autorizaciones de endeudamiento externo e interno comprendidas en los alcances del inciso 1 del numeral 3.1 e inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la citada Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, mediante los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo, hasta por un monto equivalente a US$ 742 010 220,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y de endeudamiento interno, hasta por un monto que no exceda de S/ 41 418 079 772,00 (CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), respectivamente;

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta por US$ 8 742 010 220,00 (OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde a Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 6 743 574 971,21 (SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS); y el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta por S/ 11 544 479 772,00 (ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), correspondiendo a Sectores Económicos y Sociales el monto de S/ 9 327 129 679,99 (NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 99/100 SOLES);

Que, en el marco de las citadas autorizaciones, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 51 500 000,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y una operación de endeudamiento interno mediante la emisión de...

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