ORDENANZA, Nº 712-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Ordenanza que establece incentivos y flexibilidades para el pago de los tributos y multas administrativas municipales en la jurisdicción del distrito de El Agustino-ORDENANZA-Nº 712-MDEA

Fecha de disposición29 Marzo 2022
Fecha de publicación29 Marzo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que establece incentivos y flexibilidades para el pago de los tributos y multas administrativas municipales en la jurisdicción del distrito de El Agustino

ORDENANZA Nº 712-MDEA

El Agustino, 25 de marzo del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzo del 2022, el Informe Nº 096-2022-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas de fecha 21 de marzo del 2022, el Informe Nº 156- 2022-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 22 de marzo del 2022 y el Memorando Nº 524-2022-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal de fecha 22 de marzo del 2022, respecto a la propuesta de Ordenanza que establece Incentivos y Flexibilidades para el Pago de los Tributos y Multas Administrativas Municipales en la Jurisdicción del distrito de El Agustino, y:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Art. 196º de la referida norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las...

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