DECRETO DE ALCALDIA, Nº 001-2022, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Prorrogan vigencia del plazo para la presentación de la declaración jurada de Autovaluo, del vencimiento de la primera cuota de Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, y del plazo establecido en el literal a) de la segunda disposición complementaria y final de la Ordenanza N° 542-CDLO prorrogado mediante Ordenanza N° 547-2022/CDLO-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 001-2022

Fecha de disposición23 Marzo 2022
Fecha de publicación26 Marzo 2022

Prorrogan vigencia del plazo para la presentación de la declaración jurada de Autovalúo, del vencimiento de la primera cuota de Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, y del plazo establecido en el literal a) de la segunda disposición complementaria y final de la Ordenanza N° 542-CDLO, prorrogado mediante Ordenanza N° 547-2022/CDLO

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 001-2022

Los Olivos, 23 de marzo de 2022

VISTOS: El Informe N° 087-2022-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 009-2022-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Proveído N° 420-2022 GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 059-2022-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 443-2022 GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal;

Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modificatorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”;

Que, según establece el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto...

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