DECRETO SUPREMO, N° 027-2022-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope del departamento de La Libertad-DECRETO SUPREMO-N° 027-2022-PCM

Fecha de disposición26 Marzo 2022
Fecha de publicación26 Marzo 2022
MateriaDerecho Procesal

Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope del departamento de La Libertad

DECRETO SUPREMO

N° 027-2022-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, con los Oficios N° 039-2022-CG PNP/SEC (Reservado) y N° 161-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare el Estado de Emergencia por cuarenta y cinco (45) días calendario, en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope del departamento de La Libertad, con el objeto de fortalecer la lucha frontal contra la delincuencia común y organizada en sus diferentes modalidades, que constituye una grave amenaza contra la tranquilidad, la seguridad, la convivencia pacífica y armoniosa, el normal desarrollo de las actividades productivas y comerciales de la población, sustentando dicho pedido en el Informe N° 04-2022-III MACREPOL LAL/SEC-UNIPLEDU-UNIPLADM y los Informes Ampliatorios N° 05-2022-III MACREPOL LAL/SEC-UNIPLEDU.UNIPLADM y N° 06-2022-III MACREPOL...

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