ORDENANZA, Nº 418-MDSJL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 197, Ordenanza que regula el desarrollo de la actividad de venta de emoliente en la vía pública del distrito de San Juan de Lurigancho-ORDENANZA-Nº 418-MDSJL

Fecha de disposición26 Marzo 2022
Fecha de publicación26 Marzo 2022
SecciónSección Única

Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 197, Ordenanza que regula el desarrollo de la actividad de venta de emoliente en la vía pública del distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 418-MDSJL

San Juan de Lurigancho, 17 de marzo de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual, de 17 de marzo de 2022; y el Dictamen Nº 003-2022-CAJFT-CM/MDSJL, de fecha 01 de marzo de 2022, expedido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA

Nº 197, ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE EMOLIENTE EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO

DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo 1º Renombrar la Ordenanza Nº 197, Ordenanza que regula el desarrollo de la actividad de venta de emoliente en la vía pública del Distrito de San Juan de Lurigancho.

Se renombra el título de la Ordenanza Nº 197, Ordenanza que regula el desarrollo de la actividad de venta de emoliente en la vía pública del Distrito de San Juan de Lurigancho, de conformidad con el siguiente texto:

Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el Distrito de San Juan de Lurigancho

Artículo 2º Modificar la Ordenanza Nº 197, Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el Distrito de San Juan de Lurigancho.

Se modifican los artículos 1º, 2º, 5º, 8º, 9º, 15º, 16º, 18º, 20º, 22º, 28º, 29º, 30º, y 34º de la Ordenanza Nº 197, Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el Distrito de San Juan de Lurigancho, de conformidad con los siguientes textos:

Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece normas, criterios administrativos, técnicos y legales que, en el ámbito de su competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fiscalizando y promocionando el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivos en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza garantiza que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad, siendo su naturaleza transitoria para el fortalecimiento de capacidades empresariales y acumulación de capital para continuar la cadena de evolución del negocio, transitando del autoempleo al emprendimiento de constituir microempresas.

Artículo 5º.- La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial, brindará el apoyo y las facilidades para realizar las celebraciones por el “Día del emoliente, quinua, maca, kiwicha y demás bebidas naturales tradicionales” cada 20 de febrero en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo 8º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales vigentes:

a) La Constitución Política del Perú.

b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

c) Ley Nº 30198 Ley que reconocen la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.

d) Ley Nº 30961 - Ley que precisa diversos artículos de la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y Expendio o Venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.

e) Ley Nº 27050 - Ley general de la persona con discapacidad.

f) T.U.O de Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus Modificatorias.

g) Ley Nº 29409 - Ley General del Turismo.

h) Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

i) Ley Nº 30884 - Ley que regula el plástico en un solo uso y los recipientes.

Artículo 9º.- Para efectos de la presente Ordenanza y partiendo de la concepción de que la actividad para efectuar el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos como unidades generadoras de autoempleo productivo, se desprenden y precisan los siguientes conceptos:

a) ÁREA DE USO PÚBLICO: Superficie destinada a uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura...

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