RESOLUCION, N° 0165-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan acto de inscripción de exclusión efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y restablecen condición de afiliado a la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino; dejando sin efecto afiliación a la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero-RESOLUCION-N° 0165-2022-JNE

Fecha de disposición25 Marzo 2022
Fecha de publicación25 Marzo 2022
MateriaDerecho Procesal

Revocan acto de inscripción de exclusión efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y restablecen condición de afiliado a la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino; dejando sin efecto afiliación a la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero

Resolución Nº 0165-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022001747

DOS DE MAYO - HUÁNUCO

DNROP

APELACIÓN

Lima, dieciocho de marzo de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abel Eulogio Uzuriaga Velásquez (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su exclusión como afiliado a la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas1 (en adelante, DNROP).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 4 de enero de 2022 (ADX-2022-000586, ADM-2022-000632) –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP que no se dé trámite a su ficha de afiliación de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino.

1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de su exclusión como afiliado a la referida organización política, conforme aparece en el sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” (SROP)2.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de exclusión, a fin de que se declare su nulidad y se le restituya su condición de afiliado a la citada organización política, bajo los siguientes argumentos:

  1. El 29 de setiembre de 2021, se presentó su ficha de afiliación a la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (Expediente N.° ADX-2021-004837), la misma que, al no verse registrada en el historial del ROP, se volvió a presentar el 5 de enero de 2022 (Expediente N.º ADX-2022-00021).

  2. El 6 de febrero de 2022, se observa en el SROP que su inscripción no procedió en atención a un supuesto pedido de exclusión del procedimiento de inscripción de su afiliación a la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, presentado por la mesa de partes virtual por una persona desconocida.

  3. Se dio trámite al referido pedido de exclusión cuando su solicitud de afiliación a la citada organización política, presentada en setiembre de 2021, no fue resuelta por más de tres meses.

  4. No reconoce el correo utilizado para realizar la supuesta renuncia –exclusión-; sostiene, respecto a su huella y firma, que pudieron haber sido editadas de alguna ficha de su anterior organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero.

  5. El “falso pedido de exclusión” fue presentado por persona desconocida y no contiene el Formato 04-SC-JNE- denominado Carta Poder Simple.

  6. La solicitud de exclusión a la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino fue presentada un día antes del término de plazo de afiliación para el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

  7. Ha presentado su voluntad de afiliarse a la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, en setiembre de 2021 y el 5 de enero de 2022.

2.2. El 18 de marzo de 2022 el señor recurrente, por escrito, designó como abogado a don Michell Samaniego Monzón, para que lo represente en la audiencia pública virtual y haga uso de la palabra. Asimismo, adjuntó la denuncia penal efectuada el 22 de febrero de 2022, ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que:

Artículo 18 Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18-A Renuncia

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP3

1.4. El artículo 123 regula:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[…]

1.5. Los artículos 126 y 129 prescriben:

Artículo 126 Afiliado

Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente manifiesta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país [resaltado agregado].

Las organizaciones políticas deben promover, en la medida de sus posibilidades, la afiliación de mujeres, jóvenes y de integrantes de comunidades nativas y poblaciones originarias.

[…]

Artículo 129 Concurrencia de afiliaciones

En caso de que un ciudadano sea presentado como afiliado por dos o más organizaciones políticas se registra su afiliación a la primera organización política que lo presente, siempre y cuando esta resulte válida [resaltado agregado].

1.6. El artículo 131 precisa:

Artículo 131 Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que...

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