ORDENANZA, Nº 017-2021-MPH-BCA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - Apruean el “Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2022” de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca-ORDENANZA-Nº 017-2021-MPH-BCA
Fecha de disposición | 07 Diciembre 2021 |
Fecha de publicación | 24 Marzo 2022 |
Aprueban el “Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2022” de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 017-2021-MPH-BCA
Bambamarca, 7 de diciembre de 2021
POR CUANTO:
VISTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2021, el Informe N° 170-2021-MPH-BCA/GSM/SGSU-R y el Informe N° 864-2021-MPH-BCA/GAJ, referente a la aprobación del “Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2022” de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, las municipalidades según su condición de Provincial o Distrital establecen un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la Sociedad Civil y Policía Nacional;
Que, con Informe N° 170-2021-MPH-BCA/GSM/SGSU-R, de fecha 03.12.2021, el SOS PNP (R) Demetrio Cieza Tarrillo - Sub Gerente de Seguridad Urbana - Rural, se dirige al Abg. Marco Antonio Aguilar Vásquez – Alcalde de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, a fin de solicitar aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2022, mediante Ordenanza Municipal, a fin de que se proceda con su implementación al inicio del año 2022;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1° establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, asimismo el artículo 2° inciso 22 señala: “Toda persona tiene derecho (…) a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;
Que, mediante Ley N° 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), sistema encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de...
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