RESOLUCION, N° 0164-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación y revocan acto de inscripción de renuncia efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y restablecen condición de afiliado a la organización política Socios por Áncash-RESOLUCION-N° 0164-2022-JNE

Fecha de disposición24 Marzo 2022
Fecha de publicación24 Marzo 2022
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran fundado recurso de apelación y revocan acto de inscripción de renuncia efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y restablecen condición de afiliado a la organización política Socios por Áncash

Resolución N° 0164-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022001814

HUARMEY - ÁNCASH

DNROP

APELACIÓN

Lima, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Mateo Alejandro Chilet Soria (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afiliado a la organización política Socios por Áncash, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), presentada el 30 de diciembre de 2021, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente, el 30 de diciembre de 2021 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación política al movimiento regional Socios por Áncash. Para tal efecto, adjuntó la copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

1.2. La DNROP resolvió y cambió el estado de afiliación del señor recurrente, procediendo con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consultas detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas”1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 7 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la anotación que aparece en el sistema de afiliación e historial de candidaturas del ROP, respecto al trámite de renuncia de afiliación a la aludida organización política, efectuada por la DNROP, a fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que declaró procedente su desafiliación, bajo los siguientes argumentos:

  1. Conforme se aprecia de la consulta detallada de afiliación, el suscrito se afilió al movimiento regional Socios por Áncash el 11 de noviembre de 2020, en el cual participa de manera continua y organizada en las “diversas actividades partidarias, perfilándome como precandidato al cargo de alcalde de la Provincia de Huarmey, Región Ancash”.

  2. Al realizar la consulta de afiliación en línea se dio con la sorpresa de que se había registrado su renuncia a la mencionada organización política; sin embargo, dicha renuncia fue ingresada el 30 de diciembre de 2021, por un tercero cuya identidad no conoce, y quien ha suplantado su identidad.

  3. La solicitud de renuncia en cuestión no fue emitida, ni firmada, ni mucho menos presentada por su persona.

  4. Para esta desafiliación apócrifa, han utilizado un correo electrónico y número de teléfono celular que no le pertenecen; creándose el Expediente N° ADX-2022-000145.

  5. En vista de lo sucedido (suplantación de su identidad, falsificación de firma, y otros ilícitos penales) el 12 de enero de 2022, presentó la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público de Huaraz.

  6. Se le está vulnerando su derecho a la libertad de asociación y a la asociación con fines políticos y el derecho participar en la vida política reconocidos en los numerales 13 y 17 del artículo 2, respectivamente, y los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú; sin tener en cuenta que el Tribunal Constitucional ha señalado que tal derecho comprende, entre otros elementos, el libre ingreso y salida de una persona a una asociación, es decir su libre afiliación y renuncia. Así también, se ha contradicho el principio de autonomía de la voluntad y de la libertad, en virtud del cual debe respetarse el ámbito intangible de la persona para que, en un proceso volitivo sin injerencia de terceros, pueda discernir, determinar su intención y luego manifestar su voluntad, con observancia de los requisitos de validez señalados en el artículo 140 del Código Civil.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 13 y 17 del artículo 2 determina lo siguiente:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 31 menciona que:

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos

1.3. El artículo 35 establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.4. Los artículos 18 y 18-A señalan que:

Artículo 18° Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18

A°.- Renuncia.

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.5. El artículo 123 regula que:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo...

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