RESOLUCION, Nº 485-GG-ESSALUD-2022, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Dejan sin efecto numeral 1 de la Res. N° 1063-GG-ESSALUD-2020 que autorizó de manera excepcional, la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de 30 días, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19-RESOLUCION-Nº 485-GG-ESSALUD-2022

Fecha de disposición24 Marzo 2022
Fecha de publicación24 Marzo 2022
MateriaDerecho Procesal

Dejan sin efecto numeral 1 de la Res. N° 1063-GG-ESSALUD-2020 que autorizó de manera excepcional, la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de 30 días, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

N° 485-GG-ESSALUD-2022

Lima, 18 de marzo de 2022

VISTOS:

El Memorando N° 659-GCSPE-ESSALUD-2022 e Informe N° 08-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2022, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando N° 876-GCAJ-ESSALUD-2022 y el Informe N° 156-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2022, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, el cual fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, y N° 003-2022-SA;

Que, con Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26790, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, señala que las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. ESSALUD establece la normatividad complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas;

Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-TR, establece que el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) es el documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal para el trabajo o maternidad;

Que, el numeral 3.24 del artículo 3 del citado Reglamento señala que la Validación de Certificado Médico es el acto realizado por el Médico de...

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