ORDENANZA, N° 288-2022-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES - Aprueban Ordenanza que exonera el pago para el trámite de Certificado de Jurisdicción del distrito de Pachacámac -ORDENANZA-N° 288-2022-MDP/C
Fecha de disposición | 18 Marzo 2022 |
Fecha de publicación | 24 Marzo 2022 |
Materia | Derecho del Medio Ambiente |
Aprueban Ordenanza que exonera el pago para el trámite de Certificado de Jurisdicción del distrito de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 288-2022-MDP/C
Pachacámac, 18 de marzo del 2022.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC
VISTO; En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen N° 004-2022, la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe Nº 100-2022-MDP/GDU-SGPUC de la Subgerencia Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 012-2022-MDP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 46-2022-MDP/GM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 156-2022-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Reforma Constitucional N° 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía otorgada por la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;.
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9° numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba