ORDENANZA, N° 288-2022-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES - Aprueban Ordenanza que exonera el pago para el trámite de Certificado de Jurisdicción del distrito de Pachacámac -ORDENANZA-N° 288-2022-MDP/C

Fecha de disposición18 Marzo 2022
Fecha de publicación24 Marzo 2022
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Aprueban Ordenanza que exonera el pago para el trámite de Certificado de Jurisdicción del distrito de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 288-2022-MDP/C

Pachacámac, 18 de marzo del 2022.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

VISTO; En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen N° 004-2022, la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe Nº 100-2022-MDP/GDU-SGPUC de la Subgerencia Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 012-2022-MDP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 46-2022-MDP/GM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 156-2022-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO;

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Reforma Constitucional N° 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía otorgada por la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;.

Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9° numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”.

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su...

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