ORDENANZA, Nº 000439-2022-MDI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA - Aprueban la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Independencia-ORDENANZA-Nº 000439-2022-MDI

Fecha de disposición07 Marzo 2022
Fecha de publicación24 Marzo 2022

Aprueban la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Independencia

ORDENANZA Nº 000439-2022-MDI

Independencia, 7 de marzo de 2022

EL ALCALDE DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ejercido en Contra de las Personas que se Encuentren o Transiten en el Distrito de Independencia, propuesto por la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, así como el Informe Nº 000061-2022-SGSS-GDHS-MDI de la Subgerencia de Servicios Sociales, Memorando Nº 000466-2022-GDHS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe Nº 000072-2022-SGSPC-GSCCF-MDI de la Subgerencia de Serenazgo y Prevención Comunitaria, Informe Nº 000136-2022-SGCF-GSCCF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización, Informe Nº 000019-2022-GSCCF-MDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, Memorando Nº 000238-2022-GPPM-MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Informe Legal Nº 000049-2022-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 000245-2022-GM-MDI de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; y, en su artículo 2º, que “toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes”;

Que, el Artículo 46º de la mencionada norma prescribe que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, (…). Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. (…)”

Que, la Ley Nº 30314 “Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos”, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres, establece en su artículo 7º que es obligación de los gobiernos locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar mediante multas el acoso sexual en espacios públicos;

Que, la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social propone la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el Distrito de Independencia, que tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial el derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres en el distrito de Independencia; contando para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

Artículo Primero

APROBAR la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Independencia, conforme al texto que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que consta de veinte (20) artículos.

Artículo Segundo

INCORPÓRESE en el Cuadro Único de Infracción y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 331-2015-MDI y modificatorias, las siguientes sanciones:

CUADRO DE INFRACCIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA
COD INFRACCIÓN GRADUALIDAD SANCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA
06-139 Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual leve contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos. G 100%
06-140 Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual grave contra una o varias personas: tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. MG 200%
06-141 Por no colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte menor (mototaxi) L 50% Ejecución
06-142 No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte menor (mototaxi) L 50% Ejecución
06-143 Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos público de transporte menor (mototaxi); todo tipo de comentarios, insinuaciones de índole sexual contra una o varias personas; mediante frases, gestos,
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