RESOLUCION, N° 0163-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación y revocan acto de inscripción de renuncia efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y restablecen condición de afiliado a la organización política Movimiento Regional Patria Joven-RESOLUCION-N° 0163-2022-JNE

Fecha de disposición24 Marzo 2022
Fecha de publicación24 Marzo 2022
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran fundado recurso de apelación y revocan acto de inscripción de renuncia efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y restablecen condición de afiliado a la organización política Movimiento Regional Patria Joven

Resolución N° 0163-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022001582

LIMA

DNROP

APELACIÓN

Lima, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Antonio Quispe Galván (en adelante, señor recurrente) en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Movimiento Regional Patria Joven, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente, el 24 de febrero de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación política al Movimiento Regional Patria Joven.

1.2. El 25 de febrero de 2022, la DNROP resolvió y cambió el estado de afiliación del señor recurrente, procediendo con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de consultas detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas”1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la mencionada organización política, a efectos de que esta se declare nula y se le restituya su condición de afiliado, bajo los siguientes argumentos:

  1. El 13 de mayo de 2021 se afilió a la referida organización política con ánimos de participar como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2022; sin embargo, se ha dado con la ingrata sorpresa que ha sido desafiliado de dicha organización política el 25 de febrero de 2022.

  2. Sus adversarios políticos han recurrido a la comisión de ilícitos, como lo es la falsificación de su firma y huella digital, con la finalidad de retirarlo de la contienda política que se avecina.

  3. El proceso de desafiliación es una manifestación de la voluntad de cada ciudadano, por lo que debe reunir la solemnidad de una afiliación o mínimamente debe corroborarse la firma de quien solicita la desafiliación. Sorprende la rapidez con la que se ha tramitado y aceptado la cuestionada solicitud de desafiliación.

  4. El marco normativo electoral establece como requisito para participar en las elecciones internas de una organización política ser afiliado a la misma, por lo que no tiene sentido lógico que quienes desean participar en la contienda electoral soliciten su desafiliación a pocos días del inicio de la democracia interna.

2.2. El 14 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó el Informe Pericial Grafotécnico, suscrito por el abogado Juan Oscar Domínguez Rosales, perito judicial grafotécnico, que concluye que la firma que aparece en la cuestionada solicitud de desafiliación no corresponde con las características gráficas de las firmas auténticas de su titular, y que, por lo tanto, se determina que no proviene de su puño gráfico.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que:

Artículo 18° Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18

A°.- Renuncia.

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.4. El artículo 123 regula que:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[…]

1.5. El artículo 131 establece:

Artículo 131° Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, N° de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización...

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