RESOLUCION, Nº 0001-2022-GAU-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Aprueban la publicación en el portal del OSITRAN del proyecto de modificación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios – Concesión del Tramo Vial Inambari – Azángaro, Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil (Tramo 4: Inambari – Azángaro)”, presentado por Intersur Concesiones S.A., -RESOLUCION-Nº 0001-2022-GAU-OSITRAN

Fecha de disposición21 Marzo 2022
Fecha de publicación23 Marzo 2022

Aprueban la publicación en el portal del OSITRAN del proyecto de modificación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios – Concesión del Tramo Vial Inambari – Azángaro, Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil (Tramo 4: Inambari – Azángaro)”, presentado por Intersur Concesiones S.A.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE

ATENCIÓN AL USUARIO

Nº 0001-2022-GAU-OSITRAN

Lima, 21 de marzo de 2022

VISTO:

La carta N° IC-202/22.JCS de fecha de recepción 21 de febrero de 2022, presentada por la Entidad Prestadora Intersur Concesiones S.A., a través de la cual solicita la aprobación de su proyecto de modificación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios – Concesión del Tramo Vial Inambari – Azángaro, Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil (Tramo 4: Inambari – Azángaro)”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, establece que el OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los interés del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, mediante Ley Nº 29754, se dispone que el OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;

Que, los literales e) y f) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y sus modificatorias, establece que los Organismos Reguladores ejercen dentro del ámbito de su competencia, la función de solución de controversias y la función de solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, y sus modificatorias, el OSITRAN se encuentra facultado para resolver en la vía administrativa, las controversias y reclamos que surjan entre las Entidades Prestadoras y entre éstas...

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