RESOLUCION, N° 0160-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social-RESOLUCION-N° 0160-2022-JNE

Fecha de disposición23 Marzo 2022
Fecha de publicación23 Marzo 2022
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social

Resolución N° 0160-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022001746

LEONCIO PRADO - HUÁNUCO

DNROP

APELACIÓN

Lima, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marx Enderson Fuentes Reynoso (en adelante, señor recurrente) en contra del acto que dispuso el registro de su renuncia como afiliado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, efectuada el 14 de febrero de 2022, por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente (Expediente N° 0002406-2022), el 14 de febrero de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia1 de afiliación política a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social. Para tal efecto adjuntó, entre otros, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

1.2. En la misma fecha, la DNROP resolvió y cambió el estado de afiliación del señor recurrente, procediendo con la anotación de su renuncia a la citada organización política, que aparece en el sistema de consultas detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas”2.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 3 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del acto que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Avanza País – Partido de Integración Social, a efectos de que dicho acto sea declarado nulo y, en consecuencia, se le restituya su condición de afiliado a dicha organización política, bajo los siguientes argumentos:

  1. A través del aplicativo “Consulta detallada de afiliación” de la Plataforma del Jurado Nacional de Elecciones, tomó conocimiento de que se encuentra desafiliado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, habiéndose atendido a una solicitud de renuncia del 14 de febrero de 2022.

  2. El 23 de diciembre de 2021, se afilió a la referida organización política, con la finalidad de participar como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM2022), dentro del plazo establecido por el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las ERM 2022, por lo que no debe ni puede renunciar a su afiliación.

  3. Los documentos presentados a la DNROP, el 14 de febrero de 2022, a través de los cuales se comunica la supuesta renuncia contienen información falsa, debido a que no firmó ni presentó o autorizó presentar algún documento con dicho propósito, por lo cual, ha iniciado “acciones legales en la vía penal con la finalidad de que se identifique y sancione a los autores materiales e intelectuales de tales hechos”.

  4. El acto materia de impugnación se encuentra afectado de vicio de nulidad, en cuanto fue dictado como consecuencia de una infracción penal, cometido con la única finalidad de impedir su participación como candidato a alcalde en las ERM 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que:

Artículo 18 Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18-A Renuncia

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP3

1.4. El artículo 123 regula que:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[…]

1.5. El artículo 131 establece:

Artículo 131 Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, N° de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración.

[…]

1.6. El literal a de la Segunda Disposición Final prescribe lo siguiente:

Segunda.- Habilítese a las OD del JNE, constituidas al interior del país, para realizar las siguientes labores:

  1. Recibir y tramitar las solicitudes de desafiliación a organizaciones políticas, conforme con lo previsto en el presente Reglamento.

En la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas4

1.7. Los numerales 3.1 y 3.2. del...

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