ORDENANZA, Nº 031-2021-MPMN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO - Ordenanza que aprueba beneficio administrativo para motivar e incentivar la formalización de las edificaciones irregulares y habilitaciones urbanas en el distrito de Moquegua-ORDENANZA-Nº 031-2021-MPMN

Fecha de disposición20 Marzo 2022
Fecha de publicación20 Marzo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que aprueba beneficio administrativo para motivar e incentivar la formalización de las edificaciones irregulares y habilitaciones urbanas en el distrito de Moquegua

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 031-2021-MPMN

Moquegua, 30 de diciembre de 2021

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 29-12-2021, el Dictamen Nº 035-2021-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 2135707 de fecha 27-12-2021, Informe Legal Nº 463-2021-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2109502 de fecha 21-04-2021 sobre PROPUESTA DE BENEFICIO ADMINISTRATIVO 2021 – REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA Y DE EDIFICACIÓN EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE MOQUEGUA; Y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, respecto al rol de las municipalidades provinciales, establece que le corresponde planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital;

Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de los cuales se encuentra normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otras;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley. (…)”;

Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº006-2017-VIVIENDA, establece los procedimientos administrativos para la obtención de las licencia de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, así como para el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, dentro de un marco que garantice la seguridad privada y pública, de igual manera norma sobre el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados a los procedimientos administrativos de dicha ley, y reglamentada por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, la misma que en su Capítulo VII – Regularización de Habilitaciones Urbanas, artículo 38º, epígrafe “Ámbito de Regularización de Habilitaciones Urbanas”, señala lo siguiente: 38.1 Las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su ejecución o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente.38.2 La Resolución de Regularización que apruebe la habilitación urbana, debe considerar también la aprobación de la recepción de obras.38.3 El administrado que ejecutó obras de habilitación urbana sin la correspondiente licencia puede iniciar el procedimiento administrativo de regularización, siempre que cuente con obras de distribución de agua potable, recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, así como obras de accesibilidad.38.4 Las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, pueden ser regularizadas de forma conjunta por las Municipalidades, en cuyo caso la Resolución de Regularización aprueba la habilitación urbana y la recepción de obras, así como la edificación y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, en conjunto;

Que, el Artículo 34º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que: “Las Municipalidades, para incentivar la formalización de propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrán reducir, exonerar o fraccionar el pago de sus derechos establecidos, en aplicación del artículo , numeral 9 de la Ley Nº 27972ley Orgánica de Municipalidades;

Que, asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº006-2017-VIVIENDA, establece en su Artículo 30º que “Las habilitaciones urbanas y las edificaciones pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial”;

Que, a través del Informe Nº 051-2021-SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN y con Informe Nº 404-2021-SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN, ambos de la Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, en atención a la documentación presentada por el Área de Servicios Técnicos de la Sub Gerencia en mención, se tiene que a la actualidad existe un gran número de administrados que a la fecha no han culminado con el trámite de Licencia de Edificación, el cual acarrea una informalidad en la ejecución de las obras de edificación y en algunos casos habilitaciones urbanas y, que teniendo en cuenta la normatividad vigente, para la regularización de las mismas, se tiene la multa a imponer a los administrados, asciende al 10% del valor de la obra, el cual es considerable, por lo que se ha visto por conveniente proponer una amnistía para los trámite de licencia de habilitación urbana y licencia de edificación, cuyo beneficio administrativo consistente en la reducción del 90% de la multa equivalente al 1% del valor de la obra por ejecutar edificaciones sin licencia de edificación para todos aquellos propietarios que hayan realizado edificaciones con fines de vivienda u otros, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos y establecidos en la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, sus modificatorias y reglamento;

Que, mediante el Informe 471-2021-GDUAAT/GM/MPMN, el Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, señala que, considerando que el beneficio administrativo tiene por objeto motivar e incentivar la formalización de las edificaciones irregulares y habilitaciones urbanas, por lo que emite su opinión favorable para la aprobación de beneficio administrativo propuesto;

Que, con Informe Nº 0463-2021-GAJ/GM/MPMN, el Gerente de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión de la documentación anexada y en atención de la normatividad vigente, es de la opinión procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el “BENEFICIO ADMINISTRATIVO PARA MOTIVAR A INCENTIVAR LA FORMALIZACIÓN DE EDIFICACIONES IRREGULARES Y HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE MOQUEGUA, el cual consta de dos (02) títulos, cinco (05) capítulos, quince (15) artículos, una (01)disposición transitoria, nueve (09) disposiciones finales;

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, tras sesionar, ha emitido el DICTAMEN Nº 035-2021-CDUAAT-MPMN, por el cual se dictamina que es procedente, Aprobar, el beneficio administrativo consistente en la reducción del 90% de la multa equivalente al 1% del valor de la obra por ejecutar edificaciones sin licencia de edificación para todos aquellos propietarios que hayan realizado edificaciones con fines de vivienda u otros, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos y establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº006-2017-VIVIENDA y reglamento;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto en uso de las facultades concedidas por el...

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