ORDENANZA, Nº 571-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que aprueba la actualización y modificación del Planeamiento Integral -Secciones Viales de la Zona C.P.J. Proyecto Especial Huaycán-ORDENANZA-Nº 571-MDA

Fecha de disposición20 Marzo 2022
Fecha de publicación20 Marzo 2022

Ordenanza que aprueba la actualización y modificación del Planeamiento Integral -Secciones Viales de la Zona C.P.J. Proyecto Especial Huaycán

ORDENANZA Nº 571-MDA

Ate, 21 de febrero del 2022

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Febrero del 2022; visto, el Dictamen Nº 002-2022-MDA/CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por Ley Nº 28607), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972);

Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad;

Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial;

Que, en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 786-MML, que modifica el artículo 5ºde la Ordenanza Nº 341-MML, publicado el 06 de diciembre del 2001, se establece que corresponderá a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vías locales;

Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión;

Que, la Primera Disposición Complementaria y final de la Ordenanza Nº 482-MDA, Ordenanza que aprueba el reconocimiento de planos de trazado y lotización para la obtención de los servicios básicos de las organizaciones sociales que se encuentran incorporadas y en ejecución de los esquemas de las empresas de servicios públicos, se establece que la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro queda encargada de presentar ante el Concejo Municipal de Ate el Estudio Técnico de Cambio de Zonificación de Laderas de PTP a ZRE, para sincerar el uso de suelo conforme a la ocupación física y la mitigación de riesgos correspondiente, en un plazo no mayor a 30 días calendarios;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 097-2018/MDA, se aprueba la Propuesta Complementaria de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo de la Laderas del Distrito de Ate, de Protección de Tratamiento Paisajista (PTP) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), la misma que a fecha se encuentra en proceso de evaluación por la comuna metropolitana;

Que, de acuerdo al literal c) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 482-MDA, a la letra dice: Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y lotización, “cumplir con lo normado en los planos de planeamiento integral para aquellas organizaciones que estén integradas en un planeamiento integral y para aquellas organizaciones que no están integradas en un...

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