ORDENANZA, Nº 570-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del Pasaje San Francisco del Sector Catastral 06 de la Zona 02-ORDENANZA-Nº 570-MDA

Fecha de disposición20 Marzo 2022
Fecha de publicación20 Marzo 2022

Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del Pasaje San Francisco del Sector Catastral 06 de la Zona 02

ORDENANZA Nº 570-MDA

Ate, 21 de febrero del 2022

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Febrero del 2022; visto, el Dictamen Nº 001-2022-MDA/CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por Ley Nº 28607), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº
27972);

Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad;

Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho...

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