ACUERDO, Nº 036-2022-GRH-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Autorizan al Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco efectuar Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad de auditoría-ACUERDO-Nº 036-2022-GRH-CR
Fecha de disposición | 08 Marzo 2022 |
Fecha de publicación | 19 Marzo 2022 |
Autorizan al Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco efectuar Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad de auditoría
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 036-2022-GRH-CR
Huánuco, 8 de marzo de 2022
VISTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 03 de marzo de 2022, el Dictamen Nº 003-2022-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 28 de febrero del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de la Sociedad de Auditoría, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo señala que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, con Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH-CR de fecha 21 de enero de 2021, modificado por Ordenanza Regional Nº 065-2021-GRH-CR de fecha 26 de septiembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, que consta de tres (03) Títulos, setenta y tres (73) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria, una (01) Disposición Final y un (01) Organigrama Estructural;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76º sobre Transferencias Financieras, establece que: “76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; asimismo, el numeral 82.1 del artículo 82º respecto al Control de la Legalidad, señala que, La Contraloría General de la...
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