RESOLUCION, Nº 0122-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y, en consecuencia, confirman acuerdo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 0122-2022-JNE

Fecha de disposición19 Marzo 2022
Fecha de publicación19 Marzo 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundado recurso de apelación y, en consecuencia, confirman acuerdo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica

Resolución N° 0122-2022-JNE

Expediente N° JNE.2021015500

ALTO LARÁN - CHINCHA - ICA

VACANCIA

apelación

Lima, veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de febrero de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Christian Andrés de la Cruz Valenzuela (en adelante, señor recurrente), en contra del acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de concejo, del 4 de diciembre de 2020, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó en contra de doña Gladys Oralda Aguirre de Pachas, regidora del Concejo Distrital de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señora regidora), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N° JNE.2020029423.

Oído el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. Con escrito presentado el 1 de setiembre de 2020, ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente N° JNE.2020029423), el señor recurrente solicitó el traslado de su petición de vacancia en contra de la señora regidora al Concejo Distrital de Alto Larán, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos:

  1. La señora regidora incurrió en nepotismo, pues al no haber ejercido sus funciones conforme indica el artículo 10 de la LOM, permitió la contratación de don Jair Vega Rodríguez (en adelante, don Jair Vega), como personal de apoyo de serenazgo en la Municipalidad Distrital de Alto Larán, desde enero de 2020, conforme a las órdenes de servicio, quien es cónyuge de doña Silvia Katerine Pachas Aguirre (en adelante, doña Silvia Pachas), hija de la señora regidora.

  2. Refirió también que don Jair Vega y doña Silvia Pachas, procrearon una hija, nacida el 27 de febrero de 2017, conforme consta en el acta de nacimiento que adjuntó a la solicitud, por lo que se acredita la causa de vacancia atribuida.

    1.2. Para efectos de acreditar los hechos antes descritos el señor recurrente, adjuntó los siguientes documentos:

  3. Acta de Nacimiento N° 78995312, de la menor A.V.V.P, donde figuran como padres declarantes doña Silvia Pachas y don Jair Vega.

  4. Orden de Servicio N° 000076, del 28 de enero de 2020, otorgado a don Jair Vega, con detalle de servicios prestados en seguridad ciudadana (sereno), correspondiente del 6 al 31 de enero de 2020, según requerimiento N° 001-2020-GSC/MDAL, Informe N° 037-2020-SGLSA-MDAL/ELRR; Memorando N° 081-2020-MDAL/GM-VMMA; Certificación de Crédito Presupuestario N° 0034; Memorando N° 0039-2020-GPP/MDAL, por la suma de S/ 1 000.00.

  5. Orden de Servicio N° 000512, del 25 de agosto de 2020, otorgado a don Jair Vega, con detalle de servicios prestados en seguridad ciudadana (sereno), correspondiente al mes de agosto de 2020, según requerimiento N° 024-2020-GSC/MDAL, Informe N° 064-2020-SGLSA-MDAL/ELRR; Memorando N° 138-2020-MDAL/GM-VMMA; Certificación de Crédito Presupuestario N° 0234; Informe N° 0100-2020-GPP/MDAL; Memorando N° 0039-2020-GPP/MDAL, por la suma de S/ 1 000.00.

    1.3. El 5 de octubre de 2020, a través del Auto N° 1, este Supremo Órgano Electoral corrió traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Alto Larán, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.

    Descargos de la autoridad cuestionada

    1.4. En la sesión extraordinaria de concejo del 4 de diciembre de 2020, la señora regidora presentó sus descargos ante el concejo municipal y alegó lo siguiente:

    - El señor recurrente manifestó que don Jair Vega es cónyuge de su hija, doña Silvia Pachas, sin embargo, no ha cumplido con acreditar con el acta de matrimonio dicha afirmación; además, un hijo no demuestra o representa vínculo de parentesco.

    - En el mes de enero de 2019, la señora regidora presentó un recurso al alcalde indicándole que no se debe contratar a familiares que laboren en la municipalidad, para evitar que se alegue nepotismo, y que dicho documento fue reiterado en el mes de febrero del mismo año, ante la contratación de don Jair vega como trabajador de la municipalidad.

    - Ante la falta de sustento o medio probatorio de hecho, la solicitud de vacancia debe ser declarada infundada.

    - El Pleno del JNE es diversa jurisprudencia ha desestimado los procesos cuando no se acreditan con medios probatorios necesarios.

    Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia

    1.5. En sesión extraordinaria, del 4 de diciembre de 2020, el Concejo Distrital de Alto Larán, por unanimidad, declaró infundada –entiéndase que se rechazó– la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. El 14 de diciembre de 2020, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de concejo, que rechazó la vacancia de la señora regidora1, por no encontrarla arreglada a ley, bajo los siguientes argumentos:

    - La señora regidora influenció en la contratación de “la pareja” de su hija doña Silvia Pachas.

    - En sesión extraordinaria de concejo, la señora regidora aceptó que don Jair Vega es padre de su nieta, con lo que se prueba la causa de vacancia conforme lo estipula la norma.

    - Existen medios probatorios en autos que comprueban que doña Silvia Pachas, hija de la señora regidora, tiene una relación conyugal con don Jair Vega, y producto de esta, procrearon a su menor hija, conforme se tiene de la partida de nacimiento.

    - La defensa de la señora regidora “trata de sorprender con actos que faltan a la verdad” al señalar que no se ha demostrado que don Jair Vega sea cónyuge de doña Silvia Pachas, pues la definición de la palabra cónyuge significa esposo y esposa, por lo que al momento de tener una relación extramatrimonial y procrear a una menor, se está probando el vínculo de consanguineidad de segundo grado.

    - En sesión extraordinaria de concejo, la señora regidora indicó que “su hija tiene una menor hija con don Jair Vega y que en cualquier momento se podían separar”, de ahí que estaría “aceptando que hay una relación extramatrimonial entre su hija y don Jair Vega” o que “tenía o tiene una relación extramatrimonial”, lo que demuestra que sí hay nepotismo.

    - La señora regidora indicó que habría presentado cartas pidiendo que no se contraten a familiares en la municipalidad, sin embargo, estas no han sido acreditadas con medios probatorios.

    2.2. Con los escritos del 21 de junio y 15 de setiembre de 2021, el señor recurrente solicitó la remisión de copias al Ministerio Público por dilatar los procesos de vacancia, señalando que no se habría cumplido con remitir la información...

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