RESOLUCION, N° D000018-2022-SUTRAN-SP, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS - Aprueban la “Tabla Arancelaria de Gastos y Costas Procesales para los procedimientos coactivos seguidos por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran”-RESOLUCION-N° D000018-2022-SUTRAN-SP

Fecha de disposición17 Marzo 2022
Fecha de publicación17 Marzo 2022

Aprueban la “Tabla Arancelaria de Gastos y Costas Procesales para los procedimientos coactivos seguidos por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° D000018-2022-SUTRAN-SP

Lima, 16 de marzo del 2022

VISTOS: El Informe Nº D000034-2022-SUTRAN-GPS y el Memorando Nº D000339-2022-SUTRAN-GPS de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, los Informes Nº D000116-2022-SUTRAN-OAJ y Nº D000136-2022-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° D000131-2022-SUTRAN-GG de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo artículo 1 se indica que estará encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional;

Que, el numeral 2, literal h) del artículo 4 de la citada Ley, prescribe como una de las funciones de supervisión, fiscalización, control y sanción, la de llevar adelante la ejecución coactiva de las obligaciones pecuniarias derivadas de la fiscalización del transporte y tránsito terrestre en el marco de la Ley 29380, para cuyo efecto la Sutran está facultada para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y demás normas;

Que, sobre el particular, el numeral 9.1 del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2008-JUS, establece que se considera obligación exigible coactivamente la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley en que hubiere recaído resolución firme...

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