RESOLUCION, N° 0124-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula la Res. N° 01360-2021-PE-DCGI/JNE, que dispuso, entre otros, imponer a empresa encuestadora Centro de Investigación Territorial E. I. R. L. la sanción de suspensión en el Registro Electoral de Encuestadoras -RESOLUCION-N° 0124-2022-JNE

Fecha de disposición17 Marzo 2022
Fecha de publicación17 Marzo 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran nula la Res. N° 01360-2021-PE-DCGI/JNE, que dispuso, entre otros, imponer a empresa encuestadora Centro de Investigación Territorial E. I. R. L. la sanción de suspensión en el Registro Electoral de Encuestadoras

Resolución N° 0124-2022-JNE

Expediente N° SEPEG.2021005164

PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA

DCGI (SEPEG.2021001316)

SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL -

elecciones GENERALES 2021

apelación

Lima, veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de febrero de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Manuel Saavedra Molina, representante de la empresa encuestadora Centro de Investigación Territorial E. I. R. L. (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01360-2021-PE-DCGI/JNE, del 10 de noviembre de 2021, emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional (en adelante, DCGI), que dispuso, entre otros, imponer a la referida empresa la sanción de suspensión en el Registro Electoral de Encuestadoras por treinta (30) días calendario, en el marco de la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2021.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 7 de junio de 2021, el señor recurrente presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE) su informe de simulacro sobre intención de voto, realizado el 27 y 28 de mayo de tal año, a nivel nacional, y publicado el 30 de mayo en el diario Expreso. Es así que el JEE emitió la Resolución N° 06453-2021-JEE-LIO/JNE, en la cual dispuso que el citado informe de simulacro se remita a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (en adelante, DRET), para que realice su informe técnico-estadístico.

1.2. A través del Oficio N° 0096-2021-DRET-DCGI/JNE, del 9 de junio de 2021, la DRET cursó al JEE el Informe N° 146-2021-JSML-DRET-DCGI/JNE, de la misma fecha, en el cual realizó, entre otros, las siguientes observaciones:

[…]

ii. Respecto al informe técnico presentado por la empresa encuestadora “Centro de Investigación Territorial EIRL” se encuentra incompleto los literales solicitados en el artículo 22° del Reglamento sobre Encuestas Electorales con Resolucion N° 0309-2020-JNE, tales como:

- Medio probatorio que evidencie la publicación o difusión del estudio.

- Marco muestral.

- Tamaño de la población objeto del estudio.

- Punto de muestreo.

- Base de datos habilitada.

- Resultado.

- Página web registrada.

iii. Respecto a la ficha técnica presentada por la empresa encuestadora “Centro de Investigación Territorial EIRL” se encuentra incompleto el literal solicitado en el artículo 23° del Reglamento sobre Encuestas Electorales con Resolución N° 03092020-JNE, tal como: Nivel de representatividad de la muestra.

iv. Respecto a la base de datos habilitada presentada por la empresa encuestadora “Centro de Investigación Territorial EIRL”; se solicita presentar en la base de datos actualizada, el cual incluya las Variables: Sexo, Edad y Región.

1.3. Posteriormente, con la Resolución N° 06652-2021-JEE-LIO1/JNE, del 14 de junio de 2021, el JEE trasladó todo lo actuado a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante, DNFPE), a fin de que emita el informe correspondiente. El 22 del mismo mes y año, el coordinador de fiscalización del JEE presentó el Informe N° 556-2021-RJFCH, en el cual, entre otros, concluyó lo siguiente:

[…]

4.3. Conforme al contenido del Informe Técnico Estadístico n° 146-2021-JSML-DRED-DCGI/JNE, se han advertido observaciones respecto a los requisitos exigidos en el artículo 22° y 23, estos no se dan por cumplidos. (Véase el punto 3.4).

[…]

4.5. El medio de comunicación “Diario Expreso”, en la publicación realizada el 30 de mayo de 2021, no ha cumplido en publicar todos los requisitos establecidos en el artículo 25° del Reglamento. (Véase el punto 3.7 de presente informe).

1.4. Con la Resolución N° 07099-2021-JEE-LIO1/JNE, del 26 de junio de 2021, el JEE trasladó a la empresa encuestadora Centro de Investigación Territorial E. I. R. L. (en adelante, empresa encuestadora) el Informe N° 146-2021-JSML-DRET-DCGI/JNE, para que, en el plazo no mayor de dos (2) días hábiles después de ser notificada, cumpla con subsanar las observaciones que contiene dicho informe.

Cabe precisar que la resolución citada fue notificada físicamente mediante la Cédula N° 55406-2021-LIO1.

1.5. El 1 de julio de 2021, la empresa encuestadora presentó su escrito de levantamiento de observaciones; el mismo que, mediante Resolución N° 00555-2021-PE-DCGI/JNE, del 2 de agosto de tal año, la DCGI remitió a la DRET.

1.6. Es así que la DRET emitió el Informe N° 179-2021-JSML-DRET-DCGI/JNE, del 9 de agosto de 2021, en el cual concluyó:

i. Respecto al informe técnico de subsanación presentado por la empresa encuestadora “Centro de Investigación Territorial EIRL” se encuentra incompleto los literales solicitados en el artículo 22° del Reglamento sobre Encuestas Electorales con Resolución N° 0309-2020-JNE, tales como:

- Medio probatorio que evidencie la publicación o difusión del estudio.

- Base de datos habilitada.

- Resultado.

ii. Respecto a la ficha técnica de subsanación presentada por la empresa encuestadora “Centro de Investigación Territorial EIRL” se encuentra completo el literal solicitado en el artículo 23 del Reglamento sobre Encuestas Electorales con Resolución N° 309-2020-JNE.

iii. Respecto a la base de datos habilitada no se presentó. Se solicita a la empresa encuestadora “Centro de Investigación Territorial EIRL” adjuntar el archivo digital en formato de archivo Excel [.xls, .xlsx] o en formato de archivo SPSS [.sav], el cual contenga la base de datos habilitada incluyendo las variables: Sexo, Edad y Región para su procesamiento.

1.7. Mediante Resolución N° 0625-2021-PE-DCGI/JNE, del 10 de agosto de 2021, la DCGI remitió lo actuado a la...

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