ORDENANZA, N° 03-2022-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación-ORDENANZA-N° 03-2022-MPC

Fecha de disposición03 Marzo 2022
Fecha de publicación17 Marzo 2022

Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 03-2022-MPC

Cañete, 3 de marzo de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 01 de marzo de 2022, Informe Nº 1903-2021-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 10 de noviembre de 2021, Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 659-2021-GAJ-MPC, de fecha 01 de diciembre de 2021, Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos y 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento;

Que, el artículo 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), define al Planeamiento Integral (PI) como: “(…) un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación”;

Que, asimismo, el numeral 61.3 del Artículo 61º del RATDUS establece que: “La propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, mediante Expediente Nº 009220-2018, de fecha 13 de setiembre de 2018, Corporación Zolla SAC, a través de su Gerente General Sr. Jorge Chávez Sánchez, identificado con DNI Nº 09629905, solicita la aprobación del Planeamiento Integral del Proyecto Nueva Lima, del Predio ubicado en el Km. 120 Panamericana Sur, con un área total de 700 hectáreas del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Región Lima, debidamente inscrito en los Registros Públicos en la Partida Registral Nº P2124740;

Que, con Carta Nº 0275-2019/SGOP-MPC, de fecha 09 de abril de 2019; la Sub Gerencia de Obras Privadas, solicita al recurrente, subsane las observaciones advertidas en la misma, el mismo que fue subsanado mediante Carta Nº 101-2019-CZSAC, de fecha 07 de junio de 2019;

Que, con Carta Nº 0472-2019/SGOP-MPC, de fecha 11 de julio de 2019, la Sub Gerencia de Obras Privadas, solicita al recurrente subsane las observaciones advertidas en las mismas, el mismo que fue subsanado mediante escrito S/N, de fecha 22 de agosto de 2019;

Que, con Informe Nº 437-DYCH-SGOP-2019, de fecha 11 de julio de 2019, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, señalando en sus conclusiones, que el suscrito envía carta al administrado con la finalidad de aclarar y resolver técnicamente las observaciones (…);

Que, con Carta Nº 0658-2019/SGOP-MPC, de fecha 20 de setiembre de 2019, la Sub Gerencia de Obras Privadas, solicita al recurrente subsane sobre el dato del Ministerio de Cultura, CIRA Nº 75-2018-DCE/MC y el...

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