RESOLUCION JEFATURAL, N° 162-2022-SUNARP-ZRIX/JEF, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2022 y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION JEFATURAL-N° 162-2022-SUNARP-ZRIX/JEF

Fecha de disposición17 Marzo 2022
Fecha de publicación17 Marzo 2022

Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2022 y dictan diversas disposiciones

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PÚBLICOS

ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 162-2022-SUNARP-ZRIX/JEF

Lima, 11 de marzo de 2022.

VISTOS: La Resolución Jefatural N° 072-2021-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 04 de marzo de 2021; el Informe Nº 0060-2022-SUNARP-Z.R. N° IX/CRBM de fecha 22 de febrero de 2021; y;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de octubre de 1994, se dictó la Resolución Ministerial N° 143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995;

Que, mediante Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto del 2002, se tiene por finalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público. El Martillero Público es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, en la forma y condiciones que establece la presente ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, señalado en su artículo 4° que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones, y precisando en su artículo 10° que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, con sede en la ciudad de Lima;

Que, el artículo 11° del mencionado Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año, la actualización de la garantía otorgada (1.5 UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente firmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 398-2021-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2021, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Cuatro Mil Seiscientos y 00/100 soles (S/ 4 600,00), por tanto, y de acuerdo al requisito establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, la actualización de la garantía del Martillero Público para el presente año, debe ser equivalente al 1.5 UIT, esto es, Seis Mil Novecientos y 00/100 soles (S/ 6 900,00);

Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 206-2005-SUNARP/SN, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de agosto de 2005, se designa a esta Zona Registral como Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiéndose el traslado del acervo documentario del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 433-2020-
SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 22 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2020, se aprobó los formatos anexos que serán utilizados para la incorporación y habilitación de Martilleros Públicos a partir del año 2021, siendo a) Formato Anexo 01: Declaración Jurada de no haber sido condenado por delito doloso común y b) Formato Anexo 02: Declaración Jurada de no tener vínculos de parentesco;

Que, mediante Resolución...

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