ORDENANZA, N° 014-2021-CR/GRL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 del Gobierno Regional de Lima-ORDENANZA-N° 014-2021-CR/GRL
Fecha de disposición | 16 Marzo 2022 |
Fecha de publicación | 16 Marzo 2022 |
Sección | Sección Única |
Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 del Gobierno Regional de Lima
Ordenanza Regional
Nº 014-2021-CR/GRL
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Regional Nº 209-2021-CR/GRL de fecha 16 de noviembre de 2021, que resuelve en ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Ordenanza Regional que aprueba el “Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2022”, del Gobierno Regional de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud.
Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29611 que modifica la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modificó los artículos 10º y 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales incluyendo como competencia...
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