RESOLUCION, N° 0115-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Acuerdo de Concejo y declaran infundada solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica-RESOLUCION-N° 0115-2022-JNE

Fecha de disposición16 Marzo 2022
Fecha de publicación16 Marzo 2022
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Revocan Acuerdo de Concejo y declaran infundada solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica

Resolución N° 0115-2022-JNE

Expediente N° JNE.2021092189

SAN CLEMENTE - PISCO - ICA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Palomino Sotelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo N° 014-2021-MDSC, del 30 de setiembre de 2021, que declaró fundada la solicitud de vacancia que presentó en su contra doña Laura Roxana Cornelio Lobatón (en adelante, señora solicitante), por nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, causas previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2021072033

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 15 de febrero de 2021, la señora solicitante presentó, ante el Concejo Distrital de San Clemente, la solicitud de vacancia del señor alcalde, por nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, causas previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello, alegó lo siguiente:

Sobre el nepotismo:

  1. El señor alcalde y doña Clara Marina Gutiérrez Aquise residen en el mismo domicilio, ambos sostienen una relación de convivencia y como producto de ella tienen una hija de iniciales L.P.G.; lo que se encuentra acreditado con los certificados de inscripción emitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de ambos, las declaraciones juradas de los vecinos don Carlos Alberto Sánchez Rodríguez, don Faustino Hervay Cartagena y don Germán Apaza Mamani y el acta de nacimiento de su hija.

  2. Don Luis Alberto Jurado Gutiérrez –quien es hijo de doña Clara Marina Gutiérrez Aquise y don Luis Alberto Jurado Espinoza– es, a su vez, hijastro del señor alcalde, conforme se acredita con el acta de nacimiento del primero de los mencionados; y, pese a la prohibición legal, laboró como guardián de Compostaje en la Municipalidad Distrital de San Clemente, desde enero a octubre de 2020, conforme se desprende de los informes emitidos por la Unidad de Personal de la citada entidad edil.

  3. En virtud del artículo 1 de la Ley N° 26771, entre el señor alcalde y don Luis Alberto Jurado Gutiérrez existe parentesco de primer grado por afinidad.

  4. La labor desempeñada por don Luis Alberto Jurado Gutiérrez se encuentra acreditado con los informes emitidos por la Unidad de Personal y los contratos suscritos por el titular de la entidad.

  5. No existe documento alguno donde oportunamente conste que el señor alcalde se opuso a la mencionada contratación o que haya solicitado a la administración municipal que se deje sin efecto la misma.

    Sobre la infracción a las restricciones de contratación

  6. Mediante la Resolución de Alcaldía N° 0323-2019-MDSC/ALC, del 28 de mayo de 2019, el señor alcalde designó al abogado don Raúl Francisco Blondet Vargas como jefe de la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Clemente, a partir del 3 de junio de 2019, pese a que en la sesión de concejo del 12 de abril del mismo año se puso en su conocimiento que el citado profesional se encontraba inhabilitado hasta el 26 de agosto de 2021, según el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC).

  7. Para acreditar que el señor alcalde ha incurrido en la causa de infracción a las restricciones de contratación presenta los siguientes medio probatorios:

  8. Acta de sesión de concejo, del 29 de marzo de 2019, en el que el abogado don Raúl Francisco Blondet Vargas cuestiona el hecho de que el regidor don Carlos Sánchez Rodríguez no haya firmado el acta anterior, sin fundamento legal y en apoyo al señor alcalde.

    ii) Acta de la sesión de concejo municipal, del 12 de abril de 2019, en la que el citado profesional del derecho hizo referencia sobre la sanción impuesta en su contra por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

    iii) Carta S/N, del 4 de abril del 2019, del regidor don Carlos Alberto Sánchez Rodríguez en la que pone a conocimiento del señor alcalde que su asesor legal don Raúl Francisco Blondet Vargas se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la función pública hasta el 26 de agosto de 2021.

    iv) El Oficio N° 007-2019-JP-MDSC del 11 de abril de 2019, mediante el que la Municipalidad Distrital de San Clemente pone en conocimiento del regidor don Carlos Sánchez Rodríguez documentos que no guardan relación con la sanción consignada en el RNSSC.

  9. La constancia de Servir sobre la sanción recaída en el abogado don Raúl Francisco Blondet Vargas.

    vi) El Oficio N° 5088-2019-SERVIR/GDSRH, del 29 de noviembre de 2019, con el que Servir informa a la municipalidad distrital que no ha cumplido con su obligación establecida en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1295.

    vii) La constancia policial, del 19 de diciembre de 2019, con la que se acredita que, a la referida fecha, el cuestionado asesor legal se encontraba laborando en la municipalidad distrital.

    viii) Copia Legalizada de la denuncia penal formulada por don Cosme Damián Palomino Guevara contra el señor alcalde por la contratación del abogado don Raúl Francisco Blondet Vargas.

    ix) Copia legalizada de la denuncia formulada por don Buri Mariano Dávila Arteaga y don Rene García Villanueva ante la Contraloría General de la República contra el señor alcalde y el abogado don Raúl Francisco Blondet Vargas, por la contratación del citado profesional y afectación de su derecho de propiedad.

  10. Copia de las Resoluciones N° 15 (sentencia) y 19 (sentencia de vista) del Expediente N° 652-2017, que hace referencia a la vulneración del derecho de propiedad con la emisión de actos administrativos municipales.

    1.2. El 10 de marzo de 2021, el señor alcalde presentó su descargo en los siguientes términos:

    Respecto al nepotismo

  11. Su persona no es conviviente de doña Clara Marina Gutiérrez Aquise, para acreditar ello es necesario que se cumpla con los requisitos exigidos en la ley, como lo es la inscripción en Registros Públicos. La hija que tiene con la citada señora no es suficiente para acreditar una relación de convivencia. Además, la mencionada señora se encuentra casada con una tercera persona.

  12. El artículo 237 del Código Civil y la propia jurisprudencia del Tribunal Electoral (Resolución N° 97-2019-JNE) señalan que la unión de hecho y la convivencia no genera vínculo de parentesco por afinidad, por lo que el nepotismo queda desvirtuado. La modificación de la Ley N° 26771 por la Ley N° 30294 alcanza únicamente a los funcionarios públicos mas no a quienes han sido electos por voto popular, quienes merecen un tratamiento especial, por revestir un especial encargo del pueblo que los eligió.

  13. Nunca tuvo conocimiento sobre la contratación de don Luis Alberto Jurado Gutiérrez, dado que, por medio de las Resoluciones de Alcaldía N.os 551-2019-A-MDSC/ALC, del 2 de setiembre de 2019, 624-2019-MDSC/ALC, del 1 de octubre de 2019, y 636-2019-MDSC/ALC, del 4 de octubre de 2019, delegó la facultad de suscribir contratos al gerente municipal.

    Respecto a la infracción a las restricciones de contratación

  14. Cuando designó a don Raúl Francisco Blondet Vargas como jefe de la Oficina de Asesoría Legal, este se encontraba totalmente habilitado para ejercer función pública, conforme se desprende del reporte del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD), de cuyo contenido se observa que la inhabilitación vencía el 13 de febrero de 2018, y de la Resolución N° 65, del 12 de abril del mismo año, emitida por el Juzgado Liquidador de Pisco, que declaró rehabilitar al citado profesional.

  15. No se ha acreditado la concurrencia de los requisitos para la configuración de la causa prevista en el artículo 63 de la LOM, esto son, la existencia de un contrato que implique algún beneficio a favor suyo y la existencia de un conflicto de intereses o de un fin particular, o propio en querer beneficiar a dicho profesional.

    1.3. Posteriormente, en el trámite del Expediente N° JNE.2021072033 don Carlos Alberto Sánchez, regidor del Concejo Distrital de San Clemente, solicitó al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del señor alcalde, en la sesión extraordinaria del 21 de abril de 2021; no obstante, el 7 de setiembre del citado año, este Tribunal Electoral, con la Resolución N° 812-2021-JNE, declaró nulo el acto de convocatoria de la precitada sesión extraordinaria de concejo y, en consecuencia, declaró nulos los actos posteriores que se emitieron en el procedimiento de vacancia.

    1.4. Esto principalmente por cuanto se advirtió que la notificación dirigida al señor alcalde que contenía la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo programada para el 21 de abril de 2021, se realizó infringiendo el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante TUO de la LPAG); por lo que, este órgano colegiado ordenó a la citada autoridad edil que convoque a una nueva sesión extraordinaria a efectos de evaluar la referida solicitud de vacancia.

    1.5. Realizada nuevamente la convocatoria para abordar la solicitud de vacancia, el Concejo Distrital de San Clemente aprobó, por mayoría (cuatro votos a favor y uno en contra), la solicitud de vacancia del señor alcalde –emitió su voto en contra– en la Sesión Extraordinaria de Concejo del 28 de setiembre de 2021, que fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 014-2021-MDSC, del 2...

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