RESOLUCION, N° 0126-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan acto de inscripción de renuncia quedando restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento Regional Uno por Ica-RESOLUCION-N° 0126-2022-JNE

Fecha de disposición16 Marzo 2022
Fecha de publicación16 Marzo 2022
SecciónSección Única

Revocan acto de inscripción de renuncia quedando restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento Regional Uno por
Ica

Resolución N° 0126-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022000740

LIMA

DNROP

APELACIÓN

Lima, veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abel William Sánchez Cahuana (en adelante, señor recurrente) en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Movimiento Regional Uno por Ica, en el trámite de renuncia de afiliación (Expediente N° ADX-2022-001856) efectuada por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente, el 31 de diciembre de 2021 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación política al Movimiento Regional Uno por Ica.

1.2. En la misma fecha, la DNROP resolvió y cambió el estado de afiliación del señor recurrente, procediendo con la anotación de su renuncia a la citada organización política, que aparece en el sistema de consultas detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas”1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 14 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia al Movimiento Regional Uno por Ica, a efecto de que esta se revoque y reformándose sea declarado nulo y, en consecuencia, se le restituya su condición de afiliado a dicha organización política, bajo los siguientes argumentos:

  1. Su desafiliación contraviene el derecho de pertenecer a una organización política y con ello el derecho a participar democráticamente en la vida política del país, por cuanto es su voluntad continuar afiliado a esta.

  2. El 3 de octubre de 2021 se afilió por voluntad propia a la referida organización política; sin embargo, la renuncia presentada el 31 de diciembre de 2021 no ha sido suscrita por su persona ni mucho menos por intermedio de nadie.

  3. El 29 de diciembre de 2021, a las 12:10 horas, tenía la condición de afiliado a la mencionada organización política, para lo cual adjunta el pantallazo de la consulta efectuada en tal fecha al sistema de consultas detallada de afiliación e historial de candidaturas del ROP.

  4. Una persona extraña ha falseado el documento y su firma, cometiendo actos de connotación penal. Con relación a esto, adjunta copia de la denuncia que interpuso ante la Comisaría PNP de Cotabambas, el 27 de enero de 2022, en la que manifestó haber sido víctima de suplantación de identidad. Asimismo, anexa copia de la denuncia penal que presentó el 14 de febrero de 2022 ante el Ministerio Público de Ica, en la que señaló haber sido víctima de usurpación de identidad y presentación de documentos falsos ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el ROP.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que:

Artículo 18° Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18

A°.- Renuncia.

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.4. El artículo 123 regula que:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[…]

1.5. El artículo 131 establece:

Artículo 131° Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, N° de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración.

[…]

1.6. El literal a de la Segunda Disposición Final prescribe lo siguiente:

Segunda.- Habilítese a las OD del JNE, constituidas al interior del país, para realizar las siguientes labores:

  1. Recibir y tramitar las solicitudes de desafiliación a organizaciones políticas, conforme con lo previsto en el presente Reglamento.

En la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas3

1.7. Los numerales 3.1 y 3.2. del artículo 3 disponen que:

Artículo 3 Mesa de partes digital y notificación electrónica

3.1 Las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley, los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica, los mismos que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital.

3.2 El servicio de mesa de partes digital se implementa dentro del alcance de la sede digital establecida en el...

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