RESOLUCION, N° 0145-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula resolución emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas que declaró improcedente solicitud de ciudadana sobre exclusión por afiliación indebida a la organización política Movimiento Regional Ayni-RESOLUCION-N° 0145-2022-JNE

Fecha de disposición16 Marzo 2022
Fecha de publicación16 Marzo 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran nula resolución emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas que declaró improcedente solicitud de ciudadana sobre exclusión por afiliación indebida a la organización política Movimiento Regional Ayni

Resolución N° 0145-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022001528

HUANCAVELICA

DNROP

apelación

Lima, diez de marzo de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jessica Vargas Izarra (en adelante, doña Jessica) en contra de la Resolución N° 217-2022-DNROP/JNE, del 23 de febrero de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que resolvió declarar improcedente su solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política Movimiento Regional Ayni (en adelante, movimiento regional), y remitir la documentación que presentó a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fines pertinentes.

Oído el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Presentación del padrón de afiliados complementario por parte del movimiento regional

1.1. Mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2021 (Expediente N° EHU-2021-8567), el personero legal alterno del movimiento regional, don Edén Florencio Ibáñez Zorrilla, solicitó ante la DNROP, la inscripción de un padrón de afiliados complementario, adjuntando, entre otros, 413 fichas de afiliación, y una declaración jurada conforme al Anexo 61 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas2 (en adelante, Reglamento del ROP).

1.2. El 28 de diciembre de 2021, a través del Oficio N° 3809-2021-DNROP/JNE, la DNROP remitió el referido padrón de afiliados y sus anexos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para la verificación de las firmas de los afiliados.

1.3. El 8 de febrero de 2022, con el Oficio N° 000334-2022/GRE/RENIEC, el Reniec remitió a la DNROP el resultado de la verificación de firmas.

Solicitud de exclusión por afiliación indebida

1.4. Por medio del escrito presentado el 16 de febrero de 2022 (Expediente N° 0002718-2022), doña Jessica solicitó ante la DNROP su exclusión por afiliación indebida al movimiento regional, bajo los siguientes argumentos:

  1. El presidente del movimiento regional con engaños y falsas promesas le hizo firmar una ficha de afiliación.

  2. La organización política tiene como práctica afiliar a “personas notables y líderes políticos” con el ofrecimiento de conformar una lista de precandidatos; sin embargo, la finalidad de dicho proceder es únicamente la de impedir la participación de dichas personas por otra organización política. Dicho accionar también es conocido como “debilitar y fragmentar a la competencia”. Por tanto, al ser ilegal dicho modus operandi, su afiliación debe ser considerada como indebida.

  3. Luego de tomar conocimiento de esta finalidad, solicitó al movimiento regional la devolución de su ficha de afiliación de forma presencial y a través de diversos documentos enviados vía correo electrónico. Para demostrar lo afirmado presentó capturas de pantalla de correos electrónicos del 3 de enero y 2 de febrero de 2022.

  4. En un diálogo personal con el presidente del movimiento regional, este prometió no hacer uso ni presentar la ficha de afiliación ante la DNROP, así como devolverle la misma.

  5. El presidente del movimiento regional incumplió su promesa, remitiendo su ficha de afiliación a la DNROP, ya que para el 11 de febrero de 2022, se había publicado su estado de afiliación en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas.

  6. El 31 de diciembre de 2021, solicitó ante la DNROP la exclusión del padrón de afiliados del movimiento regional; sin embargo, por defectos de notificación no subsanó las observaciones oportunamente; por lo que, inició un nuevo procedimiento.

    1.1. Asimismo, adjuntó los siguientes documentos:

  7. Copia de su Documento Nacional de Identidad.

  8. Carta poder simple a favor de Luis Guillermo Macedo Huayra, del 15 de febrero de 2022, para que presente ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de exclusión por afiliación indebida.

  9. Declaración jurada de afiliación indebida, conforme al Anexo 9 del Reglamento del...

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