RESOLUCION, N° 0123-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo Municipal que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Distrital de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el extremo relacionado a la contratación de diversas personas por la causa de nepotismo-RESOLUCION-N° 0123-2022-JNE

Fecha de disposición15 Marzo 2022
Fecha de publicación15 Marzo 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran nulo Acuerdo de Concejo Municipal que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Distrital de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el extremo relacionado a la contratación de diversas personas por la causa de nepotismo

Resolución N° 0123-2022-JNE

Expediente N° JNE.2021065311

HUANTAR - HUARI - ÁNCASH

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de febrero de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de febrero de 2021, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Enrique Florencio Palacios Colmenares (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 030-2021-MDHr, del 23 de abril de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Efraín Tapia Alfaro (en adelante, don Efraín), doña Sonia Asencios Ortiz (en adelante, doña Sonia) y don Robenson Jhony Rodríguez Rosales (en adelante, don Robenson), regidores del Concejo Distrital de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oídos: los informes orales

PRIMERO. ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

1.1. El 25 de enero de 2021, don Enrique Florencio Palacios Colmenares y don Yaber Espíritu Trujillo Salazar (en adelante, señores solicitantes), peticionaron la vacancia de don Efraín, doña Sonia y don Robenson (en adelante, señores regidores) por la causa de nepotismo. Para ello, sostuvieron lo siguiente:

Con relación a don Efraín

1.2. En la obra denominada “Mantenimiento del campo de futbol del distrito de Huantar, provincia de Huari”, correspondiente al periodo comprendido entre el 13 y 30 de abril de 2019, “se habría contratado” a su tío Oscar Bernardo Ortiz Palacios, en el cargo de obrero, durante 20 días de trabajo, percibiendo una remuneración de S/ 1.000.00 por las labores encomendadas. Dicho pariente está casado con doña Celestina Tapia Aguirre, quien es tía legítima de don Efraín y hermana de su padre don Marino Celedonio Tapia Aguirre.

A efectos de acreditar los hechos mencionados, los señores solicitantes presentaron como medio probatorio el Comprobante de Pago N° 150-CM, del 7 de mayo de 2019, efectuado a don Oscar Bernardo Ortiz Palacios, cuyo ente ejecutor es la Municipalidad Distrital de Huantar, mediante la modalidad de ejecución de administración directa de dicha obra. Dicho comprobante fue girado a nombre de don Bazán Tamayo Nicolini Danairi (tesorero - funcionario público) y, a su vez, este efectuó el pago a favor del referido ciudadano.

1.3. En los Jornales N° 001, del 1 al 28 de febrero de 2019, de la obra denominada “Plan de mejoramiento de servicios de limpieza pública, recolección, traslado de residuos sólidos en la ciudad de Huantar, provincia de Huari, Ancash con cargo a la meta: 0031 servicio de limpieza pública”, “se habría contratado” a doña Celestina Tapia Aguirre, como peón, durante 20 días de trabajo, percibiendo la suma de S/ 1.000.00. Esta persona, tía de don Efraín, viene a ser hermana de su padre don Marino Seledonio Tapia Aguirre.

Los señores solicitantes presentaron como medios probatorios las copias certificadas de la partida de nacimiento de don Efraín y sus familiares por orden de prelación, y el Comprobante de Pago N° 0002-CM, del 5 de marzo de 2019, girado a nombre de don Dextre Caururo Alex Javier, tesorero de la citada comuna, perteneciente a la planilla de Jornales N° 001, por la referida obra, donde aparece en el numeral 15 el pago efectuado a su tía.

Con relación a doña Sonia

1.4. En los jornales N° 001, del 1 al 28 de febrero de 2019, en la obra denominada “Plan de mejoramiento de servicios de limpieza pública, recolección, traslado de residuos sólidos en la ciudad de Huantar, provincia de Huari, Ancash con cargo a la meta: 0031 servicio de limpieza pública”, “se habría contratado” a su prima hermana doña Adela Fuentes Ortiz, como peón, durante 20 días de trabajo, percibiendo la suma de S/ 1.000.00. Esta persona viene a ser hija de doña Celestina Ortiz Ramos y, a su vez, hija de don Alejandro Ortiz Román, quien es padre de doña Gaudencia Ortiz Ramos, esta última, madre de doña Sonia.

Los señores solicitantes presentaron como medios probatorios las copias certificadas de la partida de nacimiento de doña Sonia y sus familiares por orden de prelación, y el Comprobante de Pago N° 0002-CM, del 5 de marzo de 2019, girado a nombre don Dextre Caururo Alex Javier, tesorero de la citada comuna, perteneciente a la planilla de Jornales N° 001, por la referida obra, donde aparece en el numeral 13 el pago efectuado a su prima hermana.

Con relación a don Robenson

1.5. En los Jornales N° 001, del 1 al 28 de febrero de 2019, de la obra denominada “Plan de mejoramiento de servicios de limpieza pública, recolección, traslado de residuos sólidos en la ciudad de Huantar, provincia de Huari, Ancash con cargo a la meta: 0031 servicio de limpieza pública”, “se habría contratado” a su prima hermana, doña Elizabeth Giovana Rosales Peña, como peón, durante 20 días de trabajo, percibiendo la suma de S/ 1.000.00. Esta persona viene a ser hija de don Emilio Marcelo Rosales Chávez, quien, a la vez, es hermano legítimo de la madre de don Robenson, doña Romamiana Rosales Chávez.

Los señores solicitantes presentaron como medios probatorios las copias certificadas de la partida de nacimiento de don Robenson y sus familiares por orden de prelación, y el Comprobante de Pago N° 0002-CM, del 5 de marzo de 2019, girado a nombre don Dextre Caururo Alex Javier, tesorero de la citada comuna, perteneciente a la planilla de Jornales N° 001, por la referida obra, donde aparece en el numeral 10 el pago efectuado a su prima hermana.

1.6. Para acreditar lo argumentado, presentaron lo siguiente:

  1. Copia certificada de la partida de nacimiento de don Efraín, don Oscar Bernardo Ortiz Palacios, doña Celestina Tapia Aguirre, doña Sonia, doña Adela Fuentes Ortiz, don Robenson, doña Elizabeth Giovana Rosales Peña.

  2. Comprobante de Pago N° 150-CM, del 7 de mayo de 2019, en donde aparece, en el numeral 3, el pago efectuado a don Oscar Bernardo Ortiz Palacios.

  3. Comprobante de Pago N° 0002-CM, del 5 de marzo de 2019, perteneciente a la planilla de Jornales N° 001, en donde aparece, en el numeral 10 y 13, el pago efectuado a doña Celestina Tapia Aguirre, doña Elizabeth Giovana Rosales Peña y doña Adela Fuentes Ortiz.

  4. Copia fedateada del Informe N° 058-2019-MDHr/GDSEySP/GWCT, del 1 de marzo de 2019, emitido por el Gerente de Desarrollo Social, Económico y Servicios Públicos, para acreditar el pago efectuado a doña Celestina Tapia Aguirre, doña Elizabeth Giovana Rosales Peña y doña Adela Fuentes Ortiz.

  5. Copia fedateada del Informe N° 425-2019-MDHr/GDUR/JMCL, del 7 de mayo de 2019, emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, para acreditar el pago a don Oscar Bernardo Ortiz Palacios.

    1.7. El 14 de abril de 2021, don Julio Cesar Tolentino Ocaña, abogado de los señores solicitantes, presentó escrito de aclaración y rectificación respecto a la solicitud de vacancia presentada, en los siguientes puntos:

  6. En lo referido al nombre de don Mario Seledonio Tapia Aguirre, lo correcto es don Mario Celedonio Tapia Aguirre.

  7. En el extremo referido al apellido materno de don Alejandro Ortiz Ramos, lo correcto es don Alejandro Ortiz Román.

  8. Asimismo, remitió copia certificada del acta de nacimiento de don Emilio Marcelo Rosales Chávez.

    Descargos de don Efraín, doña Sonia y don Robenson

    1.8. El 22 de abril de 2021, los señores regidores presentaron escrito de descargo de manera conjunta y solicitaron que se rechace la solicitud de vacancia, bajo los siguientes argumentos:

    Respecto a don Efraín

  9. Entre él y don Oscar Bernardo Ortiz Palacios existe un parentesco por afinidad de tercer grado, por lo que esto no es causa para la configuración de nepotismo.

  10. Los medios probatorios i) Hoja de Tareo N° 01 y ii) Planilla de Pago N° 001, son del “Plan de mejoramiento de servicios de limpieza pública, recolección, traslado de residuos sólidos” del 1 al 28 de febrero de 2019 (en adelante, documentos i) y ii)), con los que se pretende probar que doña Celestina Tapia Aguirre trabajó para la Municipalidad Distrital de Huantar, han sido adulterados y/o falsificados, hecho que se probó con la Providencia Fiscal N° 12-2021, del 25 de febrero de 2021, recaída en la Carpeta Fiscal N° 1306015500-2019-1046-0, la cual precisa que en la investigación citada, los documentos i) y ii) obran en copias fedateadas.

  11. En esa línea, de la revisión de las copias de los documentos i) y ii), remitidas por la fiscalía y luego contrastadas con las copias presentadas por los señores solicitantes, se puede advertir que el numeral 15 ha sido modificado, debido a que en las copias fedateadas que obran en la carpeta fiscal, está consignado como trabajador el nombre de don Félix Sánchez Villareal.

  12. La hoja que contiene el mencionado numeral 15 del medio probatorio, presentado por los señores solicitantes, es la hoja número 2, de un total de 3, siendo esta una copia simple y no certificada o fedateada, como si lo están las hojas 1 y 3.

  13. Asimismo, presentó la declaración jurada de doña Celestina Tapia Aguirre, donde declaró: “No he trabajado en el “Plan de Mejoramiento de servicios de limpieza pública, recolección, traslado de residuos sólidos en la ciudad de Huantar, Provincia de Huari, Ancash””. También refirió que “En la planilla de pago N° 001, de la Municipalidad Distrital de Huantar del periodo del 1 al 28 de febrero de 2019, […] en la que figura mi nombre, No es mi firma, No es mi huella digital y No he cobrado ningún sueldo”.

    Respecto a doña Sonia

  14. Entre ella y doña Adela Fuentes Ortiz, si existe un parentesco consanguíneo de cuarto grado.

  15. Del mismo modo, los medios probatorios i) y ii)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR