ACUERDO, N° 003, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - Ratifican para el Ejercicio Presupuestal 2022 la Remuneración Mensual del Gobernador Regional y Vicegobernador del Gobierno Regional del Callao, y la Dieta Mensual de los señores/as Consejeros/as Regionales-ACUERDO-N° 003

Fecha de disposición14 Marzo 2022
Fecha de publicación14 Marzo 2022

Ratifican para el Ejercicio Presupuestal 2022 la Remuneración Mensual del Gobernador Regional y Vicegobernador del Gobierno Regional del Callao, y la Dieta Mensual de los señores/as Consejeros/as Regionales

Acuerdo de Consejo Regional

Nº 003

Callao, 16 de febrero de 2022

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 16 de febrero de 2022, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTO:

El Dictamen Nº 002-2022-GRC/CR-CAR de fecha 28 de enero de 2022, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el Artículo 192º, Numeral 6, de nuestra Carta Constitucional establece la competencia de los Gobiernos Regionales para expedir normas en los asuntos que por mandato constitucional o legal le atañen;

Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, en relación a lo anteriormente expresado, el literal f) del Artículo 15º de la acotada norma, establece que son atribuciones del Consejo Regional de fijar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y las dietas de los Consejeros. En lo que respecta a la remuneración del Gobernador Regional, conforme al Artículo 20º de la presente Ley, este percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; en el caso del Vicegobernador Regional, este percibe la remuneración inherente a su cargo, conforme lo establecido en el Artículo 23º de la Ley acotada;

Que, respecto a las Dietas de los Consejeros/as Regionales, en el inciso a) del Artículo 19º de la norma a la que se hace referencia en el considerando anterior, establece el derecho de los Consejeros/as Regionales a percibir dietas, las cuales deben ser fijadas por el Consejo Regional dentro del Primer Trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de...

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